¿Es legal la sociedad patrimonial de Pedro Duque?

El ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque, ha salido hoy a dar explicaciones por la tenencia de una sociedad patrimonial que tiene registrado varios inmuebles de su propiedad como bienes. Copenhague Gestores de Inmuebles SL, una sociedad patrimonial que contaba como administradores a Pedro Duque y a su mujer, la ahora embajadora española en Malta Consuelo Femenía. Según ha adelantado «OK Diario» esta sociedad gestiona un chalé propiedad de ambos en Jávea (Alicante) desde 2005 y otro en Madrid. Pero, ¿es legal esta mecánica? ¿Está efectivamente Pedro Duque eludiendo impuestos?

Para empezar, la situación de la sociedad patrimonial de Pedro Duque es fundamentalmente distinta de la sociedad que en su día Hacienda investigó al exministro de Cultura, Máxim Huerta. La sociedad de Huerta correspondía a una actividad empresarial a la que cargaba gastos que se ajustaban a los ingresos que debería haber declarado como persona física. «En la sociedad no he declarado ingresos que me hubieran correspondido como persona física. Eso es lo que está mal hacer», ha explicado el propio Pedro Duque.

Pago de alquiler por el uso del inmueble
Una sociedad patrimonial, sin embargo, tiene como objetivo la gestión de bienes, en el caso de Duque, inmobiliarios. El artículo 5 apartado 2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades la define como una entidad que «no realiza una actividad económica» y en la que «más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto (…) a una actividad económica».

«Sí, es legal pero tiene que tributar bien. Si el administrador ha hecho uso de la propiedad inmobiliaria, debe retribuir a la sociedad acorde a la valoración de mercado por el alquiler correspondiente, por una operación vinculada», defiende el secretario del registro de asesores fiscales (REAF) del Consejo General de Colegios de Economistas de España.

En este caso, Duque ha señalado que los meses que hizo uso de la vivienda ingresó el correspondiente alquiler, así como que arrendó el inmueble a terceros con sus correspondientes rentas por arrendamiento. «Solo hemos facturado cuando hemos alquilado la casa y hemos alquilado la casa a alguien», ha aclarado. En este punto, parece que la operativa de Duque era correcta y legal.

Las dudas entran sobre si la sociedad efectivamente ha facturado todos los ingresos por alquiler, ya que solo lo hizo dos años. En este sentido, puede que Hacienda comience a comprobar si efectivamente ingresó todo los periodos correspondientes al arrendamiento, ya que Duque ha rechazado aportar pruebas al respecto.

Ahorro fiscal nulo o casi nulo
En este caso, ¿habría sorteado Duque el pago de impuestos? El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, señaló en 2015 que si tenía en su dirección federal «a un responsable político que crea una sociedad interpuesta para pagar la mitad de los impuestos que le toca pagar, esta persona al día siguiente estaría fuera de mi Ejecutiva». La sociedad gestionaba, efectivamente, patrimonio inmobiliario de Duque, pero, ¿se ahorraba impuestos?

Fuentes tributarias y los asesores consultados rechazan esta posibilidad en el caso del ministro de Ciencia. «El ahorro fiscal fue nulo o casi nulo», abunda Luis del Amo. «Inexistente», lo tilda Jesús Sanmartín, presidente del Reaf. Como sociedad, Pedro Duque se ahorra por la tenencia de los inmuebles pagar a Hacienda por Patrimonio y en el IRPF la imputación de rentas inmobiliarias, que en el caso de la segunda residencia es del 2% del valor catastral del inmueble o el 1,1% si se revisó desde 1994. En su lugar tributaba por los beneficios de la sociedad a un tipo nominal del 30%

En Patrimonio, sin embargo, Del Amo señala que si residía en Madrid cuando vivía en España –el ministro pasó varios periodos en el extranjero–, no hubiera tenido que pagar Patrimonio estos años. El exdirector de la Agencia Tributaria, Ignacio Ruiz-Jarabo, también ha coincidido en esta opinión en declaraciones a «Onda Cero»: la exención en Madrid en el tributo llega a los dos millones de euros. En los ejercicios en los que viviera en su chalé en Madrid, tampoco debía haber imputado rentas inmobiliarias en el IRPF al ser vivienda habitual.

Asimismo, como sociedad patrimonial podía deducirse los gastos de IBI, la amortización de inmueble y la tasa de basuras, así como Sucesiones en el caso de que hubiese habido un deceso, apuntan los expertos consultados. «No ha habido un ahorro real de impuestos por tener la sociedad», se ha defendido Duque. «Por lo que se ha publicado no hay ninguna irregularidad y una inspección de Hacienda al señor Duque por el tema que ha salido no hubiera tenido ninguna consecuenci

a», ha aseverado Ruiz-Jarabo.

Clique aqui para ver articulo original

Author: Pablo Perez