La ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, promulgada el 9 de mayo del 2001. En su artículo 95, dice claramente que los fondos de pensiones pertenecen exclusivamente a los afiliados y se constituirán de las aportaciones obligatorias, voluntarias y extraordinarias, así como sus utilidades constituyen un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), sin que estas tengan dominio o facultad de disposición del mismo, salvo en las formas y modalidades consignables expresamente por la ley. En los últimos días hemos visto que la SIPEN, el ministro de trabajo y otras personalidades proponen elevar la edad para el retiro y la pensión de 60 a 65 años en el país, que para algunos es una necesidad imperiosa. El ministro de trabajo, Winston Antonio Santos, sostiene la tesis de cambiar el régimen previsional existente, y que la única salida que tienen los trabajadores para recibir una…
