Santo Domingo.-El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante de la resolución 457-03 del 11 de octubre 2018 exhortó a los familiares de afiliados fallecidos a solicitar pensiones de sobrevivencia en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Dichas pensiones no han sido solicitadas por los dependientes directos de los afiliados cónyuge e hijos, lo que implica que la mayoría de las familias no han obtenido ese beneficio contemplado en la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). «Los familiares de los afiliados ignoran que tienen ese derecho y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) se le dificulta localizar la familia y pueden desconocer que el afiliado falleció», dijo gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto. Recomendó reclamar ese derecho y solicitar la pensión de sobrevivencia, beneficio que vence 7 años después de la fecha de su muerte del afilado, proceso…