Las prestaciones de maternidad percibidas de la Seguridad Social están libres de abonar las retenciones por IRPF, según un fallo del Tribunal Supremo. El alto tribunal ha declarado exentas del pago del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas a estas ayudas y ratifica así una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2017. Esta sentencia contradice a la Agencia Tributaria y al TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) que han defendido hasta ahora que esta ayuda sí debía tributar como rendimiento del trabajo en el IRPF. La sentencia abre la puerta a que miles de madres contribuyentes reclamen el dinero retenido durante sus bajas, pero no supone, de momento, un cambio legislativo.
¿Cómo reclamar el dinero que me han retenido por la prestación de maternidad?
Hay que dirigirse en primer lugar a la Agencia Tributaria. «Los afectados deben iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria efectuando una liquidación paralela detrayendo de la base imponible las prestaciones de maternidad», tal y como explica el abogado Antonio Martínez. Si hay silencio administrativo o rechazo por parte de la Agencia Tributaria, habrá que interponer una demanda en los juzgados por la vía contencioso administrativa.
¿A partir de que año se puede solicitar del dinero pagado a la Agencia Tributaria?
El abogado Antonio Martínez interpreta que podrán reclamar lo abonado en impuestos con esta prestación las mujeres que hayan sido madres a partir de 2004 ya que la Ley del IRPF sobre la que se basa la sentencia del Supremo entró en vigor ese año. Por su parte, Alejandra Gútiez Sainz-Pardo, abogada laboralista en el bufete A&E aclara que «el límite es la prescripción de la actividad», que es de cuatro años. «Por tanto, si interponemos una reclamación a día de hoy, la cantidades reclamadas se retrotraerían a 2014», recalca Gútiez Sainz-Pardo.
¿Qué documentos deben acompañar la reclamación?
La documentación necesaria para iniciar dicha reclamación se limitaría a las declaraciones de la Renta correspondientes a los ejercicios afectados y el certificado de retenciones de la Seguridad Social de esos mismos ejercicios.
¿Cómo afecta a las mujeres que hayan sido madres a lo largo de 2018?
Los abogados contactados no consideran previsible que haya un cambio normativo durante este año, por lo que los progenitores aludidos deberán tributar y pedir la devolución a posteriori. «Hacienda seguirá reteniendo hasta que se modifique la norma», afirma el abogado Antonio Martínez.
¿Hay obligación a partir de ahora de devolver las cantidades retenidas?
No hay cambio legislativo ni obligación legal en consecuencia, aunque la sentencia del Supremo otorga más garantías a aquellas personas que quieran reclamar. Gútiez Sainz-Pardo recuerda que es una decisión individual y que se deben tener en cuenta los gastos y el tiempo que conllevan una demanda de este tipo. «Al margen de que se puedan iniciar acciones individuales por cada trabajador en situación de maternidad afectado, cabe también la posibilidad de que se plantee una nueva consulta a la Agencia Tributaria a raíz de este giro jurisprudencial que suponga un giro en la actuación del referido órgano», indica la abogada laboralista.
¿Cómo actuará entonces la Agencia Tributaria al recibir las reclamaciones?
Tras hacerse pública la sentencia, la Agencia Tributaria ha indicado que «tomará en consideración» el criterio establecido por el Supremo en la resolución de reclamaciones. Fuentes de la Agencia han indicado a Efe que este nuevo criterio se aplicará a la hora de resolver los procedimientos, reclamaciones y recursos actualmente en curso o que se presenten en el futuro.
¿Cuánto dinero se tendría que devolver por cada prestación?
Los abogados consultados calculan que el promedio de las cantidades retenidas por sueldo medio van de los 2.000 a los 3.000 euros por cada baja de maternidad.
¿En qué se basa el fallo del Supremo para dictaminar que las prestaciones de maternidad no tienen que pagar IRPF?
En base a la sentencia se interpeta que la prestación por maternidad
trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso
por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento. Así, durante ese periodo se interrumpe la actividad laboral y por ello recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil y las leyes civiles.
¿Cuál es el criterio del TEAC?
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) defendió en resolución de 2 de marzo de 2017 que «hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad».