Santo Domingo.-Las personas que están afiliadas activas en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y fallecen, sus dependientes directo, esposo/a o compañero de vida, los hijos hasta los 18 años si no son estudiantes y hasta los 21 si lo son, y los hijos con discapacidad sin importar la edad, tienen derecho a una Pensión de Sobrevivencia. Así lo informó la titular de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) Nélsida Marmolejos , quien aclaró que para el beneficio de esta pensión los deudos tienen que reclamar ante la AFP antes de que se cumplan los 7 años del pariente haber fallecido, en el caso de los fondos acumulados, no hay plazo de prescripción, pueden realizar el reclamo no importa los años que hayan pasado. Marmolejos Dijo, que este plazo solo es válido para las personas que fallecieron a partir del mes de abril del año 2015, fecha en la que el Consejo Nacional de la Seguridad Social…