Los juzgados se preparan para una oleada de recursos por el impuesto a las hipotecas

Cualquier decisión que adopte el Tribunal Supremo sobre el impuesto a las hipotecas no evitará que abogados y particulares presenten miles de recursos ante los juzgados para reclamar su reembolso. Tras dejar para hoy continuar el debate, en todos los escenarios que se plantean, el tributo sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) queda cuestionado, y bufetes y abogados apuntan a que haya o no retroactividad sobre el pago del impuesto por parte del banco y no del cliente, habrá recursos tanto por la vía contencioso-administrativa como por la civil tras el fallo del pasado 16 de octubre. Entonces el Supremo anuló en una sentencia el artículo 68.2 del reglamento del tributo, aprobado por Real Decreto 828/1995.

Incluso en el supuesto de que el Supremo determinara que no hay retroactividad y que es a partir de ahora cuando se cambia el criterio, habrá reclamaciones por la vía contencioso administrativa y por la civil. «El artículo 72 y 73 de la ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa señala que cualquier dictamen no puede alcanzar a las liquidaciones que hayan contraído firmeza. Ello excluye a las autoliquidaciones del impuesto de los últimos cuatro años, las no prescritas», describe el socio del despacho Ático Jurídico, José María Salcedo.

Es decir, una autoliquidación no es firme hasta que no pasen cuatro años, lo que abre la puerta a miles de reclamaciones ya que este es el caso de la mayor parte de los contribuyentes del AJD. Este reembolso no afectaría a las liquidaciones que pudiera girar Hacienda a los contribuyentes en su momento por impago del tributo o cuotas erróneas.

Es por ello que bufetes y abogados animan a los contribuyentes a reclamar ya por la vía administrativa, ya que decida lo que decida el TS, el procedimiento es gratuito. Elena Morales, abogada de Legálitas, recomienda acudir tanto a la Hacienda autonómica como al Ministerio, porque «suelen pasarse el problema unos a otros». De igual forma, desde el bufete recomiendan iniciar cuanto antes el proceso, ya que si finalmente se ratifica la sentencia del 16 de octubre se establecerá un plazo de prescricipción de cuatro años.

Así, incluso en el caso de que no haya retroactividad, los contribuyentes podrían recurrir las autoliquidaciones de los últimos cuatro años -desde 2014- a las comunidades autónomas, que pese a recaudar el tributo se podrían plantear reclamar al Estado, por responsabilidad patrimonial al haber redactado el reglamento que ahora tumba el Supremo, o a los bancos, que podrían alegar el principio de confianza legítima para rechazar los recursos.

En la vía civil no hay precrispción, por lo que haya retroactividad limitada o si no la hay, los afectados podrán alegar que el banco les incluyó en la hipoteca una cláusula abusiva, al imponer al hipotecado todos los gastos y tributos de formalización, un enfoque que ahora la Justicia cuestiona al haber anulado el artículo del reglamento que dictaba que era el consumidor el sujeto pasivo. Aquí, eso sí, el particular deberá enfrentar costas judiciales.

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Author: Pablo Perez