CNSS garantiza derechos de afiliados en pensión por discapacidad

Santo Domingo.-Tomando en cuenta que la cobertura del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia inicia para cada trabajador a partir del momento en que su empleador realice el primer pago a la tesorería del sistema, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) garantiza este derecho a los afiliados en todos los casos que actualmente están en proceso de reclamación y apelación. Mediante la resolución 461-07, el órgano rector también reconoce todos los casos declinados de afiliados que, cumpliendo con el grado de discapacidad establecido, estaban cotizando para la Seguridad Social al momento del siniestro o enfermedad, informó el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto. «Con esta decisión el Consejo garantiza el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Contrato Póliza del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia, que plantea que el derecho a la pensión por discapacidad se inicia a partir de la fecha de siniestro, siempre y…

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Author: Pablo Perez