¿Tengo que devolver lo deducido en concepto de donaciones al colegio concertado?

La semana pasada se volvió a hablar de la polémica por las deducciones en colegios concertados a raíz de la decisión de la Agencia Tributaria de revisar las donaciones en los colegios concertados en la declaración de la Renta. Desde el despacho de abogados Legálitas recuerdan que según la normativa del IRPF. se puede aplicar una deducción fiscal por dichos donativos del 75% de para los primeros 150 euros y del resto, un 30%. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será el 35%.

Para que esta deducción sea correcta el requisito fundamental es que sea un donativo, es decir, que no se reciba contraprestación alguna a cambio. Debe ser una mera «liberalidad», tiene que ser una aportación voluntaria. Y aquí es donde radica el problema. Según la Agencia Tributaria en la mayoría de los casos el pago de estas cantidades obedece a prestaciones y servicios recibidos.

Por su parte, el Ejecutivo respondió remitiéndose a la Ley 49/2002 del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que establece que para tener derecho a la deducción de donativos deben hacerse a entidades sin fines lucrativos y las cuotas no deben tener una prestación a cambio.

El departamento de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, reiteró en un comunicado que no existía una campaña general de inspección sobre los donativos en concertados y que «simplemente se vienen realizando controles puntuales». Montero añadió: «Parece que se habían desgravado algunas familias donaciones cuando no es una donación, es un dinero que se entrega a cambio de una prestación» pero «la mayoría de las familias lo consignan adecuadamente».

«Las cosas no han cambiado, la legislación es la misma y la disposición de Hacienda y de Educación, tal y como nos lo transmiten, es que no va a cambiar la actuación de la inspección tributaria», afirmó a Efe el secretario general de Escuelas Católicas, José María Alvira. Alvira insistió en mandar «un mensaje de tranquilidad» sobre una legislación que tiene veinte años y que, de cumplirse, es decir, si una familia se desgrava por donaciones y no por actividades complementarias del colegio, «no hay nada que temer». Y aclaró: «Hay que distinguir entre las cuotas que pagan los padres por servicios complementarios -comedor, transporte, extraescolares-, que no son deducibles, y las donaciones, que no tienen contraprestación».

Unas manifestaciones con las que coincidió la Conferencia Episcopal, partidaria de cumplir el régimen fiscal de donaciones.

¿Y si Hacienda revisa la declaración?
La Agencia Tributaria podría revisar con el argumento de que es una aportación obligatoria y a cambio de una prestación, las declaraciones de la Renta de los cuatro últimos ejercicios no prescritos. En la actualidad se podrían analizar las declaraciones correspondientes a los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017. En el caso de que se iniciara la comprobación, el procedimiento tiene varias fases, tal y como recuerdan desde Legálitas.

En primer lugar, se realiza un requerimiento para que se justifique la deducción. Si con la documentación aportada la Administración no considera argumentada la deducción, se realizaría una liquidación paralela en la que se eliminarían las deducciones aplicadas y se reclamaría la devolución de las deducciones indebidas, junto con intereses y posibles sanciones. La resolución adoptada por la Agencia Tributaria debe estar motivada, y evidentemente, el contribuyente tiene opción de presentar recursos administrativos e incluso acudir a la vía judicial.

En el procedimiento de comprobación el contribuyente deberá demostrar que la deducción aplicada es correcta aportando las pruebas que considere oportunas, entre otras, el certificado expedido por el receptor del donativo. En ese momento podría surgir el problema ya que conviene analizar en qué términos está redactado tal certificado, ya que del mismo no puede desprenderse ningún tipo de contraprestación.

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Author: Pablo Perez