El Consejo de Ministros da luz verde al autoconsumo eléctrico

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el decreto del autoconsumo energético, que consiste en el uso de la energía generada por una instalación para el consumo propio.

La normativa diferencia entre una instalación individual (contar con una instalación solar a la vez que se sigue conectado a la red eléctrica convencional) y otra colectiva. En el caso en el que la primera instalación cree excedentes de energía se podrán acoger a la compensación cuando las instalaciones sean inferiores a 100 kW y tengan un origen renovable.

En el caso de una comunidad de vecinos, las instalaciones deben estar conectadas con el mismo cableado, en baja tensión y a una distancia entre ellos inferior a 500 metros. También, que estén ubicados en una misma referencia catastral.

Las compesaciones por los excedentes de electricidad se realizará con la comercializadora de referencia si el contrato es con una de ellas (Endesa, Iberdrola, Naturgy, etc…). El precio de la energía vertida será valorada a precio horario de mercado menos los costes de comercialización. Si el contrato es con una comercializadora libre, el precio de la energía volcada a red se pactará entre las partes.

Hay que subrayar que estas compensaciones se plasmarán en las correspondientes facturas, no pudiéndose compensar en facturas posteriores.

Quienes tengan autoconsumo individual, deberán contar con un contador bidireccional. Si la instalación es colectiva, necesitará de un equipo de medida para registrar la generación neta.

Por último, están exentas de solicitar los permisos de acceso y conexión aquellas instalaciones inferiores a 15 kW de potencia de generación (la gran mayoría de instalaciones en viviendas), en suelo urbanizado, y modalidad de autoconsumo sin excedentes.

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Author: Pablo Perez