WASHINGTON – Hoy, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro presentó las enmiendas al Reglamento de Control de Activos Cubanos (CACR) para implementar la política exterior del Presidente en Cuba. Estas enmiendas complementan los cambios en el Reglamento de Administración de Exportaciones (EAR) de la Oficina de Industria y Seguridad (BIA) del Departamento de Comercio, que el Departamento de Comercio también presenta hoy. Estos cambios regulatorios se anunciaron el 17 de abril de 2019 e incluyen restricciones a los viajes no familiares a Cuba.
«Cuba continúa desempeñando un papel desestabilizador en el Hemisferio Occidental, proporcionando un punto de apoyo comunista en la región y apoyando a los adversarios estadounidenses en lugares como Venezuela y Nicaragua al fomentar la inestabilidad, socavando el estado de derecho y suprimiendo los procesos democráticos», dijo el Secretario del Tesoro. Steven Mnuchin. “Esta Administración ha tomado una decisión estratégica para revertir el relajamiento de las sanciones y otras restricciones al régimen cubano. Estas acciones ayudarán a mantener a los dólares estadounidenses fuera del alcance de los servicios militares, de inteligencia y de seguridad cubanos «.
Estas acciones marcan un compromiso continuo hacia la implementación del Memorándum Presidencial de Seguridad Nacional firmado por el Presidente el 16 de junio de 2017, titulado “Fortalecimiento de la política de los Estados Unidos hacia Cuba”. Estas políticas continúan trabajando para canalizar las actividades económicas fuera de los militares cubanos. inteligencia, y servicios de seguridad. Los cambios del Tesoro entrarán en vigencia el 5 de junio de 2019 cuando se publiquen las regulaciones en el Registro Federal.
Para obtener información sobre los reglamentos del Tesoro, que se pueden encontrar en 31 Código de Reglamentos Federales (CFR), parte 515, consulte aquí. Para las regulaciones de Comercio, que se pueden encontrar en 15 CFR partes 730-774, consulte aquí. Los elementos principales de los cambios en las regulaciones revisadas incluyen:
Viaje final de grupo de personas a personas
De acuerdo con los cambios recientemente anunciados para los viajes no familiares a Cuba, la OFAC está modificando las regulaciones para eliminar la autorización para viajes educativos grupales de personas a personas. Los cambios regulatorios de OFAC incluyen una disposición de «exención», que establece que ciertos viajes educativos grupales de personas a personas que previamente fueron autorizados continuarán siendo autorizados donde el viajero ya haya completado al menos una transacción relacionada con el viaje (como la compra de un vuelo). o reserva de alojamiento) antes del 5 de junio de 2019. Tenga en cuenta que las transacciones relacionadas con viajes siguen siendo permitidas por las licencias generales para ciertas categorías de viajes y ciertas transacciones de exportación autorizadas. Para más información sobre viajes autorizados a Cuba, haga clic aquí.
Poner fin a las exportaciones de buques de pasajeros, buques recreativos y aeronaves privadas
El BIS, en coordinación con la OFAC, está modificando la EAR para que los buques de pasajeros y recreativos y los aviones privados y corporativos no sean elegibles para una excepción de licencia y para establecer una política general de denegación de solicitudes de licencia que involucre a esos buques y aeronaves.
El Departamento del Tesoro emitió el Reglamento de Control de Activos Cubanos, 31 CFR.
parte 515 (el Reglamento), el 8 de julio de 1963, bajo la Ley de Comercio con el Enemigo (50 U.S.C.
4301-41). La OFAC ha modificado el Reglamento en numerosas ocasiones. En particular, en
9 de noviembre de 2017, OFAC, la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio, y
El Departamento de Estado (Estado) tomó medidas coordinadas para implementar la Seguridad Nacional
Memorándum presidencial 5, “Fortalecimiento de la política de los Estados Unidos hacia Cuba”
firmado por el Presidente el 16 de junio de 2017 (NSPM-5). Entre otras cosas, de acuerdo con
La sección 3 (b) (ii) de NSPM-5, OFAC enmendó § 515.565 (b) para exigir que las personas a las personas
los viajes educativos se realizarán bajo los auspicios de una organización sujeta a los EE. UU.
jurisdicción y que patrocina dichos intercambios para promover el contacto persona a persona (grupo
viaje educativo de persona a persona) (82 FR 51998).
El 17 de abril de 2019, el Embajador John Bolton, Asesor de Seguridad Nacional, entregó un
Dirección de política exterior (Dirección de abril de 2019) que anuncia cambios regulatorios para seguir implementando
NSPM-5 y la política exterior del Presidente hacia Cuba. Entre otros cambios, el abril de 2019.
La dirección anunció que el Departamento del Tesoro restringiría aún más los viajes no familiares.
De acuerdo con la Dirección de abril de 2019, OFAC está modificando la § 515.565 para eliminar el
autorización para viajes educativos grupales de personas a personas en la sección 515.565 (b). OFAC está agregando un
Disposición de “exención” en la sección 515.565 (b) para autorizar a ciertos grupos de personas a personas
viaje educativo que previamente fue autorizado donde el viajero ya ha completado en
al menos una transacción relacionada con el viaje (como comprar un vuelo o reservar alojamiento)
antes de [INSERTE LA FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL]. Finalmente, OFAC
está agregando una Nota a la § 515.572 (a) (2) que destaca el hecho de que la exportación o reexportación de buques o
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las aeronaves que prestan servicios de transporte de conformidad con la sección 515.572 (a) (2) requieren una autorización por separado del
Departamento de Comercio.
Participación pública
Debido a que las modificaciones del Reglamento implican una función de asuntos exteriores, la
disposiciones de la Orden Ejecutiva 12866 y la Ley de Procedimiento Administrativo (5 U.S.C. 553)
Se requiere notificación de la reglamentación propuesta, oportunidad de participación pública y demora en la La fecha de vigencia, así como las disposiciones de la Orden Ejecutiva 13771, no son aplicables. Porque no se requiere un aviso de reglamentación propuesta para esta regla, la Ley de Flexibilidad Regulatoria (5 U.S.C.
601-612) no aplica.
Ley de Reducción de Trámites
Las recopilaciones de información relacionada con el Reglamento se encuentran en 31 CFR parte
501 (los “Reglamentos sobre denuncias, procedimientos y sanciones”) y § 515.572 de esta parte.
De conformidad con la Ley de Reducción de Trámites de 1995 (44 U.S.C. 3507), esas colecciones de
La información está cubierta por la Oficina de Administración y Presupuesto bajo los números de control 1505-
0164, 1505-0167 y 1505-0168. Una agencia no puede conducir o patrocinar, y una persona no es
requerido para responder a, una recopilación de información a menos que la recopilación de información muestre un
Número de control válido.
Lista de temas en 31 CFR Parte 515
Práctica y procedimiento administrativo, Banca, Bloqueo de activos, Cuba, Finanzas.
Transacciones, Requerimientos de informes y mantenimiento de registros, Restricciones de viaje
Por las razones expuestas en el preámbulo, el Departamento de Hacienda de la Oficina de
El Control de Activos Extranjeros modifica 31 CFR parte 515 como se establece a continuación:
PARTE 515 — REGULACIONES DE CONTROL DE ACTIVOS CUBANOS
1. La citación de autoridad para la parte 515 continúa de la siguiente manera:
Autoridad: 22 U.S.C. 2370 (a), 6001-6010, 7201-7211; 31 U.S.C. 321 (b); 50 U.S.C.
4301- 4341; Pub. L. 101-410, 104 Stat. 890 (28 U.S.C. 2461 nota); Pub. L. 104-114, 110 Stat.
785 (22 U.S.C. 6021-6091); Pub. L. 105-277, 112 Stat. 2681; Pub. L. 111-8, 123 Stat. 524; Pub.
L. 111-117, 123 Stat. 3034; E.O. 9193, 7 FR 5205, 3 CFR, 1938-1943 Comp., Pág. 1174;
E.O. 9989, 13 FR 4891, 3 CFR, 1943-1948 Comp., Pág. 748; Proc. 3447, 27 FR 1085, 3 CFR,
1959-1963 Comp., Pág. 157; E.O. 12854, 58 FR 36587, 3 CFR, 1993 Comp., Pág. 614.
Subparte E – Licencias, autorizaciones y declaraciones de la política de licencias
2. Modificar § 515.565 por:
a. Rediseñando la Nota a los párrafos (a) y (b) como Nota 4 al párrafo (a);
segundo. Revisar la recién rediseñada Nota 4 al párrafo (a);
do. Revisar el párrafo (b); y
re. En el párrafo (g), elimine la frase «licencias generales» y agregue en su lugar «licencia general»
y elimine el texto “o (b)”.
Las revisiones para leer como sigue:
§ 515.565 actividades educativas.
(una) * * *
* * * * *
Nota 4 al párrafo (a): Cada persona que confíe en la autorización general de este
El párrafo debe conservar registros específicos relacionados con las transacciones de viaje autorizadas. Ver
§§ 501.601 y 501.602 de este capítulo para los requisitos aplicables de mantenimiento de registros e informes.
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(b) Licencia general para ciertos viajes de personas a personas y transacciones relacionadas donde
ciertas transacciones se completaron antes del [INSERT FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL
REGISTRO FEDERAL]. Las personas sujetas a la jurisdicción de los EE. UU. Están autorizadas a participar en viajes personales y en transacciones relacionadas para un viaje que sea compatible con el párrafo (b) de esta sección como
esas disposiciones existían el 17 de abril de 2019, siempre que el viajero completara al menos una transacción relacionada con el viaje (como comprar un vuelo o reservar alojamiento) para ese particular
viaje antes del [INSERTE LA FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL].
* * * * *
3. Modifique la § 515.572 agregando la Nota 1 al párrafo (a) (2) para que diga lo siguiente:
§ 515.572 Provisión de viajes, transportista, otros relacionados con el transporte y remesas
Servicios de expedición.
(una) * * *
(2) * * *
Nota 1 al párrafo (a) (2): La exportación o reexportación a Cuba de artículos sujetos a la
Reglamentos de administración de exportaciones (15 CFR parte 730 y siguientes), incluidos los buques y aeronaves utilizadas
para proporcionar servicios de transportista, se requiere una autorización por separado del Departamento de Comercio.
Vea la sec. 515.533.
* * * * *
Fechado: 30 de mayo de 2019.
Andrea Gacki,
Director de la Oficina de Control de Activos Extranjeros.
