Archivan sin sobreseimiento casos de manifestantes, afirman abogados – El Nuevo Diario

Abogados de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH) han interpuesto 10 recursos de reposición, ante las notificaciones judiciales que determinan archivar las causas de manifestantes excarcelados, en lugar de aplicar el sobreseimiento definitivo.

Carla Sequeira, directora del área legal de la CPDH, señaló que desde el jueves 27 de junio comenzaron a llegar las notificaciones por los casos que tienen en defensa y que este martes llegaron cuatro más, pero en ninguno se está aplicando el sobreseimiento definitivo, sino que el judicial solo cancela los registros de los delitos penales y mandan a archivar los casos.

María Oviedo, quien pertenece al equipo de defensores de la CPDH, afirmó que el recurso de reposición está contemplado en el artículo 161 del Código Procesal Penal (CPP), en el capítulo de las actividades procesales defectuosas.

“La interposición del recurso de reposición tiene por objetivo que el juez aclare puntos contradictorios y ambiguos establecidos en los autos en que dicen aplicar la amnistía”, señaló Oviedo.

“Según lo que establece el artículo 130, numeral D y el artículo 72 numeral 10, los artículos 155 y 156 del CPP, lo que el juez debió emitir es una sentencia a través de auto, dictando el sobreseimiento definitivo por la aplicación de la amnistía, que es una causa de extinción penal, pero no se hizo de la manera correcta”, explicó.

“Ahora interponemos el recurso de reposición para que el juez se pronuncie en cuanto a si otorga o no el sobreseimiento definitivo a las causas”, dijo Oviedo.

La CPDH hasta el momento ha recibido 19 autos que involucra a 49 personas que habían sido procesadas en el contexto de la crisis sociopolítica.

El abogado Julio Montenegro, de la organización “Defensores del Pueblo”, señaló que este martes el grupo de abogados de esta organización recibió las notificaciones judiciales sobre el cierre de las causas de 27 manifestantes excarcelados.

Por su parte, la abogada Yonarquis Martínez indicó que ha recibido 14 notificaciones del cierre de causas de los casos que ella representa.

Más casos archivados

Los 27 excarcelados que fueron notificados sobre el cierre de sus causas mediante la Ley de Amnistía, representados por Montenegro, son Edwin Carcache, Jefferson Padilla, Jonathan Lacayo, Carlos Lacayo, Óscar Rosales, Heynar Baltodano, Óscar Mendoza, Erick Robleto, Alexander Valle, Freddy Vega, Modesto Machado, Julio Alvarado, Guillermo Tinoco, Mauricio Castillo, Masiel Escorcia, Wilmer Baltodano y Raynaldo Gutiérrez.

Otros de los notificados fueron el exantimotín Julio Espinoza Gallegos, Alejandro Bermúdez, Óscar Cruz, Luis Halsall, César Ruiz, Camelia Aráuz, Julio Alvarado, Johny Leiva, Francisco Sequeira y Lenín Salablanca, también representados por el abogado Montenegro.

Algunos de los representados por Martínez que recibieron la notificación del cierre de sus causas son: Chéster Navarrete, Nahiroby Olivas, Byron Corea y Yubrank Suazo.

Vulnerabilidad

Montenegro señaló que el gremio de abogados tiene dudas sobre el cierre de los casos, ya que la autoridad judicial debió fundamentar dicha acción no solo bajo la Ley de Amnistía, sino que con la Normativa del Código Procesal Penal.

También criticó el que no se les entregara la sentencia de los casos de los manifestantes que representan.

Martínez y Montenegro informaron que están trabajando en recursos de reposición, con el fin de que se les entreguen los bienes que les fueron sustraídos a los manifestantes, además del sobreseimiento definitivo.

Preocupa amnistía

El abogado Montenegro culminó indicando su preocupación por lo estipulado en la Ley de Amnistía publicada el 10 de junio en La Gaceta, Diario Oficial, al afirmar que la misma señala la no permisibilidad de “conductas repetitivas”.

“Esas conductas por las cuales fueron procesadas estas personas son la participación de protestas y la entrega de víveres en los tranques. Eso genera sospechas en vista de que no se aplicaron los artículos del Código Procesal Penal (artículo 72, numeral 10), que tiene que ver con una extinción total del proceso”, explicó el abogado.

 

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Author: Pablo Perez