Sobre la integración de la Corte de Constitucionalidad

Como consecuencia de la muerte de Bonerge Mejía y la incapacidad.absoluta del magistrado Neftaly Aldana Herrera, quién sufrió dos accidentes cerebrovasculares que lo han dejado imposibilitado para ejercer tan delicada función, se han emitido opiniones y escrito columnas sobre si la Corte de Constitucionalidad está legalmente integrada; desde luego que cada persona ha emitido su opinión de acuerdo a su conveniencia, máxime cuando esta proviene de pseudo constitucionalistas, el asunto se enreda más. Este octogenario que pisó las aulas universitarias, estima, cree y afirma que para resolver el intríngulis suscitado, debe estarse a lo que nuestra Carta Magna prescribe y la misma claramente dice: “Artículo 269. Integración de la Corte de Constitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente”; como puede apreciarse la misma no necesita de mayor exégesis, por lo cual al faltar dos magistrados, la Corte está totalmente desintegrada y, consecuentemente lo que corresponde es que se notifique al Colegio de Abogados y a la Corte Suprema de Justicia para que designen a sus representantes y, acabado el cuento.

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Author: Maria Suarez