La eliminación de la garantía procesal de los acusados: ser juzgados por un “Tribunal Mixto”, compuesto “de un Juez profesional… y de dos escabinos”, según lo previsto en el Artículo 161 del COPP (2001), que se materializa con la reforma de la ley adjetiva penal del 2012, inicia 8 años atrás, en la causa seguida a Juan, Rolando y Otoniel Guevara, signada en Fase de Juicio bajo el Nº 20J-327-05 del Tribunal 20 de Juicio de Caracas, a cargo de Luis Ramón Cabrera Araujo, que el 25 de mayo de 2005 anticipa discrecionalidad judicial insinuando la posibilidad de “prescindir” de los escabinos, esgrimiendo los argumentos fútiles repetidos en pronunciamientos de alzadas para mantener incólume su fallo, ostensible de la obsolescencia inducida del sistema penal acusatorio.