CC autoriza trabajo a tiempo parcial

La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró sin lugar dos acciones de inconstitucionalidad promovidas contra disposiciones contenidas en el Acuerdo Gubernativo 89-2019, Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre trabajo a tiempo parcial.

En octubre de 2019, la Corte suspendió de forma provisional apartados normativos y frases de los artículos 1, 2, 4, y 6 de dicho reglamento, relacionados a la jornada de tiempo parcial y a la definición de qué es un trabajador de este tipo. Ayer revocó dicha medida.

La CC determinó, según los expedientes acumulados 4958-2019 y 5135-2019, que el Ejecutivo estaba facultado para emitir la reglamentación, “la cual no impone en abstracto y a la generalidad un pago de salario por hora, no disminuye salarios, ni fija un salario por debajo del mínimo, como alegan los accionantes”.

Reiteró que de concretarse situaciones particulares ante eventuales prácticas, contratos o traslados que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores, los afectados poseen expeditas las vías administrativas y jurisdiccionales para provocar la protección que ello conlleve.

En las alegaciones de la resolución, el Procurador de los Derechos Humanos manifestó que si bien el contrato a tiempo parcial supone un contrato en el que se trabajan menos horas y provee una herramienta flexibilizadora que permite modificar en numerosos casos la jornada de trabajo, según las necesidades del patrono, genera minitrabajos que dificultan la integración adecuada de los trabajadores en el mercado laboral. 

Además el Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas Comerciales, Industriales y Financieras aportó información. Indicó que por medio del tiempo parcial se tiene la oportunidad de generar nuevas fuentes de empleo que permitan que las personas opten libremente a un trabajo que los dignifique.

Pros y contras

La directora de Relaciones Interinstitucionales de la Asociación Guatemalteca de Exportadores (Agexport), Fanny D. Estrada, indicó que el trabajo formal por hora es una modalidad de contrato respaldada por la OIT, que busca proteger los derechos de los trabajadores que laboran en una jornada por horas.

Para Luis Linares, investigador de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales, esa normativa no va a crear nuevos empleos, sino que va a volver más precario el empleo existente, según la experiencia de otros países. Considera que en lo sociopolítico, Guatemala corre riesgos de más polarización.

Al sindicalista Adolfo Lacs, uno de los accionantes, le preocupa la resolución porque considera que el sector empresarial aprovechará para reducir salarios de una forma injustificada para incrementar sus utilidades a costa de los trabajadores. 

“El resultado de esto va a ser una mayor migración a Estados Unidos, incremento de pobreza y trabajo infantil y reducción de los ingresos para el programa de Enfermedad, Maternidad y Accidentes del IGSS”, dijo Lacs.

“Si un trabajador de tiempo completo (una madre, por ejemplo) desea pasarse a trabajar solo por las mañanas, tiene que expresar que es su voluntad hacerlo. Ningún patrono puede pasar un trabajador de tiempo completo a parcial, a menos que el trabajador se lo pida voluntariamente”.

Fanny D. Estrada, directiva de Agexport.

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Author: Maria Suarez