En una reciente reunión de profesores de Derecho, un profesor de Filosofía del Derecho, a sabiendas de nuestra cátedra de Derecho Ecológico, nos preguntó, que, ¿si esa fauna que hoy prolifera en Caracas, integrada en su mayor parte por guacharacas y guacamayas, se puede catalogar de fauna silvestre? Pregunta atinente a nuestra exposición sobre el “Tema 4” del programa de nuestra cátedra, referido a “El Derecho para la Protección de los Recursos Naturales Renovables“, que incluye la Ley de Protección a la Fauna Silvestre; la que es complementada por las leyes, de Bosques que protege la flora, la de Aguas, y la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, que incluye una amplia normativa para la protección del recurso suelo, que quedó fuera de normativa con la derogatoria de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas.