Julio Castellanos: Vacunación de niños y niñas

La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos fue aprobada en 2005 por unanimidad de los Estados que integran la ONU (Venezuela es uno de esos Estados), en esa normativa internacional se estipula en su artículo 6, numeral 2, que “la investigación científica sólo se debería llevar a cabo previo consentimiento libre, expreso e informado de la persona interesada. La información debería ser adecuada, facilitarse de forma comprensible e incluir las modalidades para la revocación del consentimiento. La persona interesada podrá revocar su consentimiento en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. Las excepciones a este principio deberían hacerse únicamente de conformidad con las normas éticas y jurídicas aprobadas por los Estados, de forma compatible con los principios y disposiciones enunciados en la presente Declaración”.

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Author: Pablo Perez