El Jueves, 06 de junio de 2017 escribimos sobre el juez y la naturaleza del delito; hoy, a manera de complemento, nos referiremos a la naturaleza del delito militar, con el fin de insistir en un tema por demás controversial, luego de que la justicia militar en Venezuela fuera constitucionalizada con el artículo 261, al que se ha hecho poco o ningún caso al hablar de la justicia militar, que lo consideramos un error porque es el fundamento de la crisis político-militar, toda vez que pocos juristas asesores u orientadores yerran al creer que son versados en la materia del Derecho Militar por su formación curricular.