El Gobierno de Andalucía, liderado por Juanma Moreno, anunció ayer que hoy daría el paso definitivo que quedaba para acercar el régimen fiscal andaluz al de la Comunidad de Madrid. Tras la bonificación del impuesto de Sucesiones y Donaciones y las bajadas progresivas en el IRPF, Moreno declaró que bonificará el de Patrimonio . Pero ¿en qué consiste el impuesto del Patrimonio y a quiénes se aplica? ¿Qué es el impuesto del Patrimonio? Según informa la Agencia Tributaria , este impuesto grava el patrimonio neto de las personas físicas , es decir, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder. Es, por tanto, un tributo que grava la posesión de bienes y activos (inmuebles, acciones, dinero depositado en cuentas bancarias, títulos de deuda, fondos de inversión, coches, joyas, …), no los ingresos que generan, por los que los ciudadanos ya pagan otros impuestos. Este impuesto se devenga el día 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha. Las personas fallecidas en el año en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto. ¿Dónde se aplica el impuesto? De acuerdo con la Agencia Tributaria, se aplica en todo el territorio nacional , sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno del Estado. El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo cuyo rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas. Como consecuencia de la cesión, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota. La Comunidad de Madrid establece una bonificación del 100 % . Es decir, los contribuyentes deben declarar su patrimonio neto, pero no pagan nada. Cataluña, por su parte, tiene unos tipos que oscilan entre el 0,21% y el 2,7%. ¿A quiénes se aplica? Si la comunidad autónoma lo aplica, estarán obligados a pagar este impuesto aquellos ciudadanos con bienes cuyo valor neto -una vez descontadas las hipotecas o créditos utilizados para comprarlos – s upere los 700.000 euros . La vivienda habitual está excluida del cálculo del impuesto –hasta un máximo de 300.000 €–, así como los bienes que sean patrimonio nacional o de interés cultural. También estarán obligados a presentar la declaración de este impuesto aquellos contribuyentes cuyo patrimonio bruto supere los dos millones de euros . La aplicación de este segundo límite, debe incluir todos los bienes y derechos en titularidad, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el titular de los mismos. Según datos de la Agencia Tributaria a 2019, este impuesto afectó a 212.284 contribuyentes en España , de los que aproximadamente la mitad tienen su residencia fiscal en Cataluña y la Comunidad de Madrid. ¿Qué bienes están exentos? 1. Exenciones generales : – Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español – Bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas – Determinados objetos de arte y antigüedades – Ajuar doméstico – Derechos de contenido económico – Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial – Valores pertenecientes a no residentes – Patrimonio empresarial y profesional – Participaciones en determinadas entidades – Vivienda habitual del contribuyente 2. Exención de la vivienda habitual del contribuyente : Está exenta la vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros. La exención se aplicará por quien tenga sobre la vivienda habitual el derecho de propiedad, pleno o compartido, o un derecho real de uso o disfrute sobre la misma (usufructo, uso o habitación). 3. ¿Qué se considera ajuar doméstico a efecto de este Impuesto? Se considera ajuar doméstico los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular de la persona, exceptuando: – joyas – pieles de carácter suntuario, – vehículos, embarcaciones y aeronaves, – objetos de arte, – antigüedades 4. Exenciones autonómicas de los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido de las personas con discapacidad La Comunidad Autónoma de Canarias y la Comunidad Autónoma de Castilla y León han establecido exenciones de los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido de las personas con discapacidad para los contribuyentes residentes en sus respectivos territorios, siempre que se cumplan determinados requisitos. ¿Cuánto se recauda con este impuesto? Hacienda percibió en 2019 algo menos de 1.200 millones de euros por este impuesto, lo que supone apenas un 0,5% del total de la recaudación de la Hacienda Pública española, según informa BBVA . ¿Desde cuándo se aplica? Aunque este impuesto nació con carácter transitorio, lo cierto es que se ha mantenido en nuestro sistema tributario desde 1977 hasta nuestros días. Durante los años 2008 a 2010 se estableció una bonificación del 100 % que lo suprimía. Fue restituido de nuevo en septiembre de 2011,