La Audiencia Nacional cierra definitivamente la puerta a imputar a Galán en el caso Villarejo

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional también ha desestimado el recurso de la Fiscalía Anticorrupción contra la exoneración del presidente de Iberdrola, Ignacio Galán, en el caso Vilarejo. Después de llegar a la conclusión de que los encargos a empresas del comisario entre 2004 y 2009 estarían prescritos para él, resuelve que no ve «ningún elemento» que le conecte a los de 2017. Cierra así definitivamente la puerta a dirigirle reproche penal alguno al confirmar el sobreseimiento libre. El juez Manuel García Castellón archivó la causa para Galán el pasado mes de julio después de que el mismo tribunal declarase los hechos prescritos para un directivo de Iberdrola que se encontraba en una situación similar. Se referían a los proyectos Arrow, Black Board, Gipsy y Posy desplegados entre 2004 y 2009 y las imputaciones lo eran por cohecho, revelación de secretos y falsedad documental. La defensa del presidente de ACS Florentino Pérez recurrió aduciendo que esos delitos no estarían aún prescritos, pero el tribunal le quitó la razón. Quedaba por resolver el recurso de Anticprrupción, que no se centraba tanto en la caducidad en sí de los delitos como en el período de presunta comisión. Exponía que Galán estaba investigado también por el proyecto Wind, un encargo de Iberdrola Renovables cuya última fase se desarrolló desde 2016. Atribuían a « un error« del juez que esta fecha no se hubiese contemplado al exonerarle de la causa por prescripción de los hechos. «Lo alegado ahora por el Ministerio Fiscal en no permite sustentar una variación del criterio sostenido en dichas resoluciones», contesta el tribunal, que mantiene así su postura sobre la prescripción de los encargos entre 2004 y 2009. Considera que «tras la investigación desarrollada en la presente pieza separada (…) no ha surgido ningún elemento que conecte a este con los hechos relativos al proyecto Wind» y «nada alega» el recurso sobre este particular, «limitándose a insistir en la presidencia de Iberdrola» que ostentaba Galán en esas fechas. Que fuera presidente no basta Esto, dice la Sala, «pone de relieve el claro desequilibrio existente respecto al acervo indiciario que sustentaba la imputación a Ignacio Sánchez Galán de los hechos concernientes a los demás proyectos» En este sentido, el tribunal concluye que «resulta incuestionable que la mera presidencia de Iberdrola S. A, sociedad dominante del grupo, es a todas luces insuficiente como elemento incriminatorio para atribuir a quien dicho cargo ostenta, incluso en el plano indiciario propio de esta fase procesal, una participación en los hechos presuntamente delictivos ». «Y ello no solamente porque el Sr. Sánchez Galán, presidente de Iberdrola S. A, no ostente o haya ostentado, como se ha acreditado documentalmente, la presidencia de la sociedad dependiente -a través del grupo Iberdrola Espana S. A – Iberdrola Renovables Enerqla S. A, que presuntamente encargó a CENYT el proyecto Wind , sino, sobre todo, porque la detentación del cargo -en este caso la presidencia de la sociedad dominante- nada dice, especialmente en compañías de grandes dimensiones como las aquí referidas, acerca de la intervención en los hechos punibles o de su conocimiento», señala.

Clique aqui para ver articulo original

Author: Pablo Perez