La defensa de Citgo, por Rafael Veloz García @Rafaelvelozg

El Estatuto que rige la transición en Venezuela tiene la misión, como su nombre lo indica, de ir a la transición a la democracia. Ya sabemos que el artículo 233 constitucional coloca a Juan Guaidó con la misión histórica de hacer precisamente eso, ir a la transición a la democracia y su ejecución es de manera directa como respuesta al artículo 333 constitucional, que expresa textualmente: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”. La finalidad de este recurso de la vida republicana expresado en la carta magna, es la de recobrar la vigencia y el valor de la Constitución de 1999, que ha sido anulada por el régimen de Nicolás Maduro, que tiene su raíz en unas elecciones fraudulentas. Por lo tanto, quienes obvien el texto de este artículo por razones políticas o intereses particulares se alinean y favorecen al usurpador del poder y no estarían cumpliendo con el deber o mandato constitucional del artículo 333. Así de simple.

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Author: Pablo Perez