¿Dos comités ejecutivos del Comité Olímpico Guatemalteco?

La Corte de Constitucionalidad (CC), en auto de fecha 2 de noviembre de 2022 (expediente 3779-2022), con el voto favorable de cuatro de sus cinco magistrados, ordenó al Comité Ejecutivo Interino y la Asamblea General del Comité Olímpico Guatemalteco (COG) que, dentro del plazo de tres días, juramentara y diera posesión a Jorge Alexánder Rodas Hurtarte, María José Iglesias Ramos, Selvyn Estuardo Ponciano Chitay, Wálter René Vásquez Monterrosa y Edwin Giovanni Gutiérrez Godínez como presidente, vicepresidente, vocal primero, vocal segundo y vocal tercero del Comité Ejecutivo del COG, para los cuales fueron electos en el evento realizado el 9 de octubre de 2021.

Lo anterior, no obstante que el Comité Olímpico Internacional (COI) determinó que el proceso eleccionario del Comité Ejecutivo del COG realizado por el Tribunal Electoral del Deporte Federado (Tedefe) el 9 de octubre de 2021 no se llevó a cabo de manera “libre y limpia” y, por ende, la Asamblea General del COG lo declaró nulo y sin efectos, y se procedió a su repetición. Por cierto, esta decisión anulatoria no fue impugnada.

Asimismo, la Asamblea General del COG, en sesión extraordinaria de fecha 22 de diciembre de 2021, aprobó el acuerdo 011/2021-CE-COG, que contiene los vigentes estatutos del COG, previamente aprobado por el COI, el cual fue publicado en el Diario de Centro América. Este acuerdo no fue impugnado en el marco del debido proceso.

Con base en los nuevos estatutos del COG, la Asamblea General del COG eligió un comité ejecutivo cuyos miembros ya fueron juramentados y tomaron posesión de sus cargos. Estas actuaciones y decisiones no han sido invalidadas.

Cabe recordar que la CC, en auto de fecha 4 de agosto de 2022 (expedientes 3113-2022 y 3275-2022), decretó la suspensión provisional de varias disposiciones de los nuevos estatutos del COG, dentro de una impugnación presentada por el Tedefe, extremo que dio pie a que el COI suspendiera indefinidamente a Guatemala de las competiciones olímpicas internacionales, perjudicándose con ello a nuestros atletas.

Por consiguiente, a estas alturas existen dos comités ejecutivos del COG, uno reconocido por la CC y el otro por el COI.

En su voto razonado disidente, el magistrado de la CC Roberto Molina expresa: “El amparo provisional decretado, por las razones que ya expuse, genera inseguridad jurídica, agrava el conflicto existente que provocó la suspensión de Guatemala en eventos internacionales deportivos que tanto previne en los votos anteriores y que podría agravarse con la exclusión definitiva del país como miembro del Comité Olímpico Internacional, sacrificando el derecho de los deportistas, padres de familia, entrenadores, patrocinadores, y veda a toda la sociedad guatemalteca el derecho de identificarse con el sentimiento deportivo que comparte con los logros de sus niños y jóvenes deportistas”.

En todo caso, para dar cumplimiento a la resolución de la CC, en cuanto a la juramentación y toma de posesión ordenadas, deberá convocarse, en tres días, una Asamblea General del COG y reintegrarse el Comité Ejecutivo Interino del COG. De cualquier manera, habrá que ver qué sucede en el siguiente episodio de este inaudito reality show.

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Author: Maria Suarez