Fijación de salario mínimo diferenciado

El pasado viernes 23 de diciembre de 2022 fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 353-2022, por medio del cual el régimen de Alejandro Giammattei fija salarios mínimos diferenciados para las actividades productivas agrícolas, no agrícolas y de maquila y exportación, por circunscripción económica.

Para la Circunscripción Económica 1 (CE1), que comprende el departamento de Guatemala, el salario mínimo para 2023 se incrementó en 7 por ciento, en tanto que para la Circunscripción 2 (CE2), que regirá para el resto de los departamentos del país, el salario mínimo se incrementó en 4 por ciento.

Por consiguiente, en la CE1 para las Actividades Agrícolas el salario mínimo se fijó en Q 101.05 diarios, equivalentes a Q 3 mil 73.60 mensuales más Q 250 de bonificación incentivo, para las Actividades No Agrícolas se fijó en Q 104.10 diarios, equivalente a Q 3 mil 166.38 mensuales más Q 250 de bonificación incentivo; en tanto que para la Actividad Exportadora y de Maquila se fijó en Q 95.13 diarios, equivalente a Q 2 mil 893.54 mensuales más los Q 250 de bonificación incentivo.

En la CE 2, el salario mínimo para Actividades Agrícolas se fijó en Q 98.22 diarios, equivalente a Q 2 mil 987.53 mensuales más Q 250 de bonificación incentivo; para las Actividades No Agrícolas se fijó en Q 107.18 diarios, equivalente a Q 3 mil 77.56 mensuales más Q 250 de bonificación incentivo; e n tanto que para la Actividad Exportadora y de Maquila se fijó en Q 92.47 diarios, equivalente a Q 2 mil 812 mensuales más Q 250 de bonificación incentivo.

En todo caso, cabe recordar que, bajo el régimen de Otto Pérez Molina (2012-5), se fijaron salarios mínimos diferenciados para las industrias de manufactura ligera de exportación establecidas en los municipios de Masagua (departamento de Escuintla), Estanzuela (departamento de Zacapa), San Agustín Acasaguastlán y Guastatoya (departamento de El Progreso).

Sin embargo, la 6ª magistratura de la Corte de Constitucionalidad (CC), en la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2015 (expediente acumulados 2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015), recaída en una impugnación presentada por el Procurador de los Derechos Humanos (PDH) en contra de los respectivos acuerdos gubernativos, determinó que el monto establecido como salarios diferenciados era inconstitucional por violación al derecho al mínimo vital, ya que 2 personas que trabajen (en promedio) bajo ese régimen fijado, no podrían llegar a cubrir el costo de vida de un familia promedio (5 personas), tomando en cuenta el costo de la canasta básica a nivel nacional, porque no existen indicadores socioeconómicos específicos para esas poblaciones que reflejen la posibilidad de considerar variaciones en los costos de vida a nivel nacional.

El régimen de Alejandro Maldonado Aguirre (2015-6) pretendió ajustarse a lo ordenado por la CC justificando el salario mínimo diferenciado. No obstante, la CC suspendió los nuevos acuerdos gubernativos de fijación de salario mínimo diferenciado.

Habrá que ver ahora si el nuevo PDH presenta una nueva impugnación en contra del Acuerdo Gubernativo 353-2022; y, en su caso, qué es lo que resuelve la 8ª magistratura de la CC.







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Author: Maria Suarez