Cómo pedir el cheque bebé de 100 euros: requisitos

El cheque bebe de 100 euros al mes o ‘Renta de Crianza’, que bien se puede cobrar anticipadamente de forma mensual durante el año o deducirse a la hora de hacer la Declaración de la Renta, es una ayuda dirigida a las familias con menores de 3 años y que entró en vigor el pasado 1 de enero dentro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2023. Condiciones Hay varias situaciones que permiten solicitar esta ayuda: Ser mujer con hijos menores de 0 a 3 años, lo que es válido si los progenitores son del mismo sexo. También lo puede solicitar el padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre, así como la persona (padre, tutor…) que tenga la custodia completa. En cualquier caso, es importante que los menores que se beneficien y que tengan de 0 a 3 años tengan ya dado de alta su DNI antes de solicitar el citado cheque. Todo ello, a efectos de identificación. Cómo solicitarlo Hay que presentar el denominado ‘Modelo 140’, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria que está en este enlace . Luego hay que rellenar todos los datos requeridos como el nombre, apellidos, número de DNI y en qué régimen de la Seguridad Social estás dado de alta, si perteneces a una mutualidad y si te beneficias de algún tipo de ayuda. A posteriori, la Agencia Tributaria se reserva la opción de solicitar documentos justificativos e información adicional al solicitante que se deberá introducir en la plataforma. A la vista de los datos aportados y en un plazo de 6 meses, este organismo deberá evaluar la solicitud. De oficio abonará en la cuenta bancaria aportada el importe de la deducción por maternidad, de la ayuda. Es decir, los famosos 100 euros mensuales. En caso contrario, la Agencia Tributaria, tiene la obligación de notificar al interesado tal circunstancia con los motivos que la han llevado a declinar la solicitud. En este caso, se le remitirá una resolución expresa de la denegación. ¿Se puede recurrir? Sí. Las peticiones se resuelven en un plazo de 6 meses, pero en caso de un resultado no favorable a nuestros intereses, se puede interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes , con carácter potestativo, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto ninguna reclamación económico – administrativa. O también, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del rechazo de la ayuda que daría por resultado el procedimiento o el recurso de reposición previo, se puede presentar una reclamación económico – administrativa.

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Author: Pablo Perez