Estado de Derecho

¿Qué relación hay entre pobreza y Estado de Derecho – o la ausencia del mismo? Hay índices interesantes que demuestran que entre más se materialicen los cuatro puntos anteriores, mayor riqueza se genera.

Álvaro Castellanos Howell

Tuit

Si tuviera que contar cuántas veces he escrito antes sobre el tema identificado en el título de esta columna, diría que ya perdí la cuenta. 

Y quizás con cada año que pasa, se vuelve más y más necesario insistir, a riesgo del cansancio o el aburrimiento.

Algunas veces he pensado, aunque parezca algo locuaz, que el “Estado de Derecho” es también, o principalmente,  un estado de conciencia. Es decir algo que parte más de una convicción que necesitamos vivir en orden, para lograr la paz social.

Pero, pasando a un plano más institucional, y ojalá, no idealista, ¿qué caracteriza universalmente a un Estado de Derecho? Algunos constitucionalistas definitivamente les gusta agregarle el calificativo de Estado “Constitucional” de Derecho. Ello de por sí eleva la relevancia de los derechos fundamentales de las personas, más allá del tema orgánico que se ha identificado con el sistema de pesos y contrapesos para evitar el abuso del poder estatal en detrimento de nuestras libertades.

Pero con o sin ese calificativo, un Estado es, sí y solo sí, “de Derecho” si cumple con 4 elementos indispensables. Los enumero con una breve reflexión de cada uno: 1) Igualdad ante la ley. Esta es la igualdad formal, con la que desde el siglo XVIII en adelante, se pretende que no hayan personas superiores a la ley. O dicho de otra forma, a quienes no se les aplica la ley; 2) La ley tiene que ser aplicada por un poder judicial independiente, y sin ningún interés en el resultado final.  Excepto el interés social que la ley sea aplicada de acuerdo con la evidencia y atendiendo el contenido de la ley preexistente; 3) la ley, o mejor dicho, el derecho, tiene que ser accesible y comprensible para todos; es decir, que se haya dado a conocer pública y oportunamente, ya que es la única forma de lograr la igualdad ante la ley. Y que nadie pueda alegar ignorancia de la misma; y finalmente, 4) tener acceso a reparaciones o remedios jurídicos, pues si los daños o afectaciones no pueden ser remediados, o si la ley simplemente puede ser ignorada, nadie respetará la ley.

Además, cabe una pregunta clave: ¿Que relación hay entre pobreza y Estado de Derecho – o la ausencia del mismo? Hay índices interesantes que demuestran que entre más se materialicen los cuatro puntos anteriores, mayor riqueza se genera.

Entrando a fase electoral, yo sugiero que busquemos en planes de gobierno (si es que los hay), qué proponen los partidos políticos contendientes en estos 4 aspectos. Especialmente, en cuanto al punto 2 (ruego volver a leerlo).

Sin Estado de Derecho (con esos 4 elementos) no hay futuro para todos. Habrá, para algunos cuantos, y por algún tiempo.







En la sección de Opinión se publican columnas como contribución al debate público, las cuales son responsabilidad exclus iva de su autor y no representan la vi s ión de elPeriódico o la de su línea editorial.


Álvaro Castellanos Howell

Es presidente de la firma regional y socio en Consortium Legal – Guatemala. Con 35 años de experiencia en los sectores de servicios financieros y fintech, seguros e insurtech, y aviación; se especializa en banca, arbitraje, inversión extranjera, fusiones y adquisiciones. Catedrático universitario y ex Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar.

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Author: Maria Suarez