El CSD se defiende: la nueva Ley del Deporte «no influye» para que no pueda sancionarse deportivamente al Barça

La nueva Ley del Deporte «no ha influido en ningún sentido» para que no puedan imponerse sanciones de carácter deportivo en el caso del pago de 1,7 millones del Barcelona a una empresa de José María Enríquez Negreira , exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (TAD), según ha aclarado este viernes el Consejo Superior de Deportes, que recuerda que por la vía penal sí «puede seguir» el procedimiento correspondiente. Después de que Javier Tebas asegurara el jueves que resulta imposible imponer sanciones deportivas por el caso Enríquez Negreira porque desde 2018 (cuando se efectuó el último del Barça) ya han pasado cinco años y este tipo de sanciones prescriben a los tres años, el CSD ha explicado que la nueva Ley del Deporte no influye para nada en que no haya posibilidad de imponer un castigo por la vía deportiva. Este ley fue impulsada por Albert Soler, que estuvo en la nómina del Barcelona hasta 2021 antes de unirse al CSD como director general, cargo que abandonó el pasado mes de enero . Según el CSD, el artículo 112 de la nueva Ley del Deporte aprobada en diciembre de 2022 que recoge los plazos de prescripción de las infracciones muy graves, graves y leves «no se encuentra en vigor» debido a la disposición transitoria tercera del nuevo texto establece que el régimen disciplinario y sancionador no se aplicará hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de la ley. El citado artículo forma parte del régimen sancionador y disciplinario y, por lo tanto, sigue rigiendo la Ley del Deporte de 1990 y el Real Decreto 1591 de 1992. Noticias Relacionadas estandar Si Entrevista Bartomeu: «Yo le corté el grifo a Negreira; Laporta le cuadruplicó el sueldo» Sergi Font estandar No Negreira amenazó al Barcelona con desvelar todas «las irregularidades» ABC En este sentido, el organismo que preside José Manuel Franco explica que tanto la Ley del Deporte de 1990 como el Real Decreto de 1992 establecen un plazo de prescripción de 3 años para las infracciones consideradas muy graves. Por tanto, el plazo aplicable sería de 3 años y ya habría transcurrido, ya que los hechos que se denuncian se remontan a 2018. En todo caso, el plazo de prescripción de las infracciones muy graves no ha variado de la Ley del Deporte de 1990 respecto a la aprobada el pasado año. Por último, Consejo Superior de Deportes señala que por la vía penal «puede seguir» el procedimiento correspondiente, y que «respeta» la investigación que está en marcha sobre el presunto pago del Barça a Enríquez Negreira por los informes de arbitraje mientras que éste ocupaba el cargo de número dos del organismo que rige a los colegiados españoles.

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Author: Pablo Perez