A partir de este 1 de abril se produce un importante cambio en la tramitación de incapacidad temporal de los trabajadores, es decir, en las bajas . Hasta ahora, el empleado debía entregar a la empresa los partes de baja, tramitación y alta, algo que desaparece este mes. Esta modificación entra ya en vigor, conforme a lo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 5 de enero. La norma se refiere a las bajas inferiores a 365 días . El cambio tiene por objetivo agilizar la burocracia en estos casos y consiste fundamentalmente en que a partir de ahora el médico o la mutua remitirán la comunicación telemática de la baja directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que el trabajador ya no estará obligado a hacerlo . El cambio en las bajas que llega en abril Hasta ahora, las bajas tenían unos tiempos de revisión en función de su duración, pero a partir de este mes que entra podrán ser los médicos quienes determinen cuándo debe acudir el trabajador a la revisión . Además de agilizar los trámites, también se pretende proteger a los empleados en situaciones «gravosas» . Antes de los cambios, el médico entregaba al trabajador el parte médico, la copia correspondiente de la baja, confirmación y alta. Después, el trabajador lo remitía a la empresa para su cumplimentación y remisión a la entidad gestora. MÁS INFORMACIÓN Noticia No ¿Puedo irme de vacaciones estando de baja laboral por Incapacidad Temporal (IT)? Ahora, será el servicio público de salud, la mutua o empresa colaboradora la que remitan los partes al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se hará de forma inmediata o desde el primer día hábil a la expedición. ¿Cómo se tramita la baja a partir del 1 de abril? El médico expide la baja, confirmación y alta y entrega la copia al trabajador para su conocimiento. El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remite los datos al INSS. El INSS comunica los datos comunica a los datos necesarios sobre los partes de baja, confirmación y alta para que la empresa conozca la situación. Se trasmiten los datos Sistema de Remisión Electrónica de Datos para el cálculo de la prestación. El INSS gestiona los partes médicos y los datos comunicados a la entidad a quien corresponda la gestión de la prestación. En el momento del alta, se comunicará al Servicio Público de Salud o mutua y lo comunicará a la empresa. Así, el trabajador ya no tiene que hacer trámites de este tipo durante su periodo de convalecencia. Por otro lado, también se establecen procesos en función de la duración de la baja : si es inferior a 5 días naturales, entre 5 y 30 días de baja naturales, entre 31 y 60 días naturales o más de 61 días naturales. El incumpliendo de la norma por parte de la empresa también puede acarrear una sanción económica por una infracción leve.