¡Urge la presencia de relatores de la libertad de expresión!

Dados los obstáculos y limitaciones a la libertad de expresión de ideas imperantes en Guatemala, procede la inmediata presencia del Relator Especial sobre la Libertad de Opinión y de Expresión de la ONU, así como del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de que documenten dichas transgresiones.  

 

            El mandato del Relator Especial sobre la Libertad de Opinión y de Expresión de la ONU fue conferido por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, para proteger y promover la libertad de opinión y de expresión, tanto en línea como fuera de línea, a la luz del derecho y las normas internacionales de derechos humanos. Asimismo, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una figura creada por la CIDH con el fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

 

            Irene Khan ocupa el cargo de Relatora Especial sobre la Libertad de Opinión y de Expresión de la ONU, desde el 1 de agosto de 2020; enseña en el Instituto Universitario de Estudios Internacionales y del Desarrollo de Ginebra y forma parte de los Consejos de Administración del Instituto de Desarrollo de Ultramar (Reino Unido), del BRAC (Bangladesh) y de Barefoot Law (Uganda); en tanto que Pedro Vaca Villarreal es el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, desde el 6 de octubre de 2020. Es colombiano, abogado egresado de la Universidad Nacional de Colombia y cuenta con una Maestría en Derecho y una especialización en Derecho Constitucional.

 

            La Declaración de Derechos Humanos de la ONU señala: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

 

Por otro lado, son principios de libertad de expresión de la CIDH los siguientes: “La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho  fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática (…) Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma (…) Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos, generalmente conocidas como leyes de desacato, atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”.

 

            Finalmente, la Carta Democrática Interamericana (OEA) dispone: “Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa”.







Editorial central

Clique aqui para el articulo completeo

Author: Maria Suarez