Mirador Electoral ve con preocupación conformación de las JED

El Mirador Electoral denunció hoy que 21 de las 24 Juntas Electorales Departamentales  (JED) fueron sustituidas lo que genera preocupación para la realización de las Elecciones Generales que tendrá lugar el próximo 25 de junio.

“En el actual proceso electoral se han integrado nuevos miembros a las Juntas Electorales Departamentales, 21 de 24 Juntas Electorales cuentan con miembros titulares y suplentes nuevos en su composición, esto significa que el 87.5 por ciento de las Juntas Electorales Departamentales (incluyendo el distrito 24 de voto en el extranjero) sufrieron cambios”, indicó Simón Antonio de Mirador Electoral.

Los observadores electorales también señalaron que el origen de los cambios es diverso, sin embargo la versión que más resuena dentro de los antiguos miembros de las Juntas Electorales es que a la mayoría de los que estaban integrando esas juntas sufrieron sanciones por parte de la Contraloría General de Cuentas, con lo cual a algunos no se les extendió la Constancia Transitoria de Aceptación de Cargos y otros al ver dicha situación no quisieron seguir participando.

“Esta situación llevo a una ola de renuncias obligando a la integración de nuevas Juntas Electorales. La selección de las nuevas sin embargo, no contó con mecanismos que aseguraran la selección de los mejores perfiles y tampoco se realizó mayor indagación de los perfiles y hojas de vida de los voluntarios que se postularon, los filtros fallaron, dando como resultado que personas que integran las actuales Juntas Electorales tengan un perfil menos ciudadano y sean más cercanos al juego político nacional, causando como efecto la desnaturalización del sistema de participación ciudadana en las Juntas Electorales Departamentales en el país”, acotó Simón.

Por su parte el abogado Edie Cux, indicó que luego de revisar los perfiles de las personas que están integrando las JED pudieron detectar que existe “un riesgo para el mismo proceso electoral porque no se está garantizando la independencia política de las Juntas Electorales Departamentales de la cual si se ha garantizado en otros años que ha habido elecciones generales”.

“Si hay algo que si se puede presumir del proceso electoral guatemalteco es esa participacion ciudadana, pero en esta ocasion el Tribunal Supremo Electoral permitió que las Juntas Electorales Departamentales se integraran con personas vinculadas a partidos políticos”, expuso Cux.

Mirador Electoral pudo identificar que algunas JED están integradas por contratistas del Estado, empleados públicos, ex candidatos a cargos de elección popular y defensores de acusados en casos de corrupción.

El papel de las JED en las elecciones

El artículo 177 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) establece las atribuciones de las Juntas Electorales Departamentales (JED). 

Segun la normativa las JED tienen bajo su responsabilidad instalar las Juntas Electorales Municipales y darles posesión a sus miembros. También deben entregar a las Juntas Electorales Municipales los materiales y documentación que deberán utilizar en el proceso electoral.

Las JED tiene bajo su responsabilidad declarar el resultado y la validez de las elecciones municipales realizadas en el departamento o, en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas; adjudicar los respectivos cargos, notificando a los ciudadanos la declaratoria de su elección, una vez se encuentre firme la respectiva resolución y enviar al Tribunal Supremo Electoral la documentación relativa a las elecciones presidenciales, diputados al Parlamento Centroamericano, diputados al Congreso de la República, así como lo relativo a las consultas populares.

También tienen a su cargo el cuidado de la documentación y materiales electorales recibidos de las Juntas Electorales Municipales y enviarlos al Tribunal Supremo Electoral dentro de los tres días siguientes a su recepción.

Las JED también deben entregar por escrito, a cada uno de los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales, los resultados de las votaciones, debiendo además publicar inmediatamente los mismos.

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Author: Maria Suarez