El Barça no podrá ejercer como acusación el caso Negreira . La juez rechaza la petición del club, que alegó ser «el único perjudicado» en el presunto caso de administración desleal, por los pagos que realizó al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) . En un auto fechado el 26 de junio, la magistrada Silvia López Mejía, señala que « resulta contradictoria la pretensión del FCB de personarse en su condición de perjudicado cuando en una comparecencia pública el actual presidente, Joan Laporta, el pasado 17 de abril, afirmó que los servicios de asesoramiento fueron efectivamente prestados , que se documentaron en facturas detalladas con los correspondientes conceptos y fueron pagados mediante transferencias bancarias, constando los pagos en la contabilidad del club, explicando las conclusiones preliminares del Informe de Compliance del que no se deprende la existencia de daño patrimonial alguno » para el Barça. En su escrito, el equipo azulgrana argumentó que, tanto la querella de Xavier Estrada como la denuncia de la Fiscalía, plantean que su patrimonio se habría administrado de forma indebida causándole así un perjuicio, con independencia de que se haya prestado un servicio real y efectivo de asesoramiento técnico arbitral por parte de Negreira. Un servicio que se habría facturado doblemente, formalizándose, además, a través de mercantiles -Dasnil SL y Nisdal SCP- interpuestas que recibían una comisión. Ese fue el motivo por el que el Barça apuntó ser sujeto pasivo del delito, para ostentar así la doble condición de investigado y acusación particular. [EN AMPLIACIÓN]