El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido de la trabajadora de una panadería que orinó en recipientes donde se hacía el pan . El Tribunal ha rechazado el recurso de la empresa debido a que ve una colisión entre la captación de las imágenes y el artículo 89 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. Como se expresa en la sentencia , la trabajadora prestaba sus servicios en la empresa dedicada a la elaboración, comercialización y distribución de pan y bollería ubicada en el centro de Barcelona desde el año 2005. En 2018, recibió un burofax de la empresa en el que se le informaba de su despido «por falta muy grave» de acuerdo a los artículos 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y 40.2 del convenio estatal de hostelería, donde se alegaba «trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo» . La trabajadora orinaba en recipientes destinados a hacer pan Asimismo, la empresa le informó que había contratado los servicios de investigación y habían constatado que en hasta tres ocasiones había realizado sus necesidades en «diferentes recipientes de cocina, destinados a productos de consumo humano». «Usted una vez posicionada en cuclillas, micciona dentro de un bol arrojando su contenido por el fregadero, remojando el bol ligeramente en agua y depositándolo con el resto de utensilios limpios, que posteriormente van a ser usados en tareas de producción para el consumo de nuestros clientes», le explicó la empresa a la trabajadora, según consta en la sentencia del TSJC. No obstante, la trabajadora interpuso un recurso alegando que había sido despedida mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal y que no le había sido remitida la documentación correspondiente. Por otro lado, los empleados sabían de la existencia de cámaras de videovigilancia en la zona de cafetería, pero no en la zona del obrador, donde también se cambiaban ya que no existía un espacio de vestuario independiente para ese fin. El recurso de la empresa El juzgado de primera instancia declaró improcedente el despido, pero la empresa lo recurrió al entender que se había producido una situación de indefensión. Entendieron que se produjo «una modificación sustancial de la demanda» ya que en un primer momento la trabajadora recurrió el despido por haberse producido mientras estaba de baja y fue durante el mismo cuando se introdujo la existencia de cámaras en el obrador. Sin embargo, el TSJC estima que este hecho no se ha producido en base al artículo 85 de de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social porque entiende que la grabación de las imágenes no son hechos nuevos sino en si es lícito captar las imágenes de las que la trabajadora fue informada. La empresa también alegó que las cámaras estaban instaladas en el obrador y no en un vestuario, pero el tribunal insiste en que éste se utilizaba por los empleados para cambiarse. Noticia Relacionada estandar No El uso de redes sociales para vender productos durante la jornada laboral es motivo de despido procedente Virginia López Esplá El TSJC da la razón a una empresa cuya empleada ejercía de «coach» de Herbalife en su tiempo de trabajo a través de Instagram Es por ello que el TSJC da la razón de nuevo a la trabajadora en base al artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018 de derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo que señala que no están permitidos los dispositivos de vigilancia en zonas como baños, lavabos y vestuarios. Al haberse producido los hechos en una zona mixta por lo que se trataría de una «invasión ilegítima de la intimidad». apúntate al canal de whatsapp de abc Noticia No Las informaciones más relevantes y curiosas del día, en tu móvil La sentencia (4149/2023 de la Sala de lo Social del TSJC) todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.