«Resulta contrario a toda ética que quien cometió unos actos idénticos a los de los posteriores presidentes pretenda personarse en la causa ejerciendo la acusación particular bajo el instrumento jurídico del F. C. Barcelona ». Así reprocha el instructor del caso Negreira a Joan Laporta que el club quiera ejercer la acusación particular contra los expresidentes Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu, cuando durante su primera etapa al frente del Barça « también se efectuaron pagos » a las sociedades del exvicepresidente del Comité Técnico Arbitral (CTA), José María Enríquez Negreira . Así reza el auto del Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona, consultado por ABC, que rechaza que el equipo azulgrana acuse a Rosell y Bartomeu por administración desleal , «cuando existen indicios más que sobrados de que Laporta cometió los mismos hechos que los presidentes posteriores» , apunta el juez Joaquín Aguirre. Es decir, de que el F. C. Barcelona pagó «abultadas cantidades de dinero a José María Enríquez Negreira por tratarse de uno de los vicepresidentes del Comité Técnico de Árbitros de la Real Federación Española de Futbol». A pesar de esos «indicios», apunta el magistrado, no puede investigar al actual presidente del equipo azulgrana , porque los presuntos delitos cometidos ya habrían prescrito. «En el actual momento procesal no se ha atribuido a Laporta la comisión de ningún delito, no por razones atinentes a la antijuridicidad de los actos cometidos por éste en su primera fase como presidente del F. C. Barcelona, sino por la aplicación de las reglas de la prescripción delictiva », reza el escrito. El juez apunta que Laporta efectuó pagos a Negreira pero no lo investiga porque los delitos han prescrito Considera así Aguirre que el Barça incurriría en «fraude de ley», porque no puede ejercer la acusación contra sí mismo, ya que imputa al club un delito de cohecho. Con anterioridad, también el de corrupción deportiva. Es decir un concurso de -dos- delitos. «Por tanto, debido a razones de técnica jurídica no es posible admitir la personación del F. C. Barcelona , como parte acusadora, solo por el delito de administración desleal, dado que dicho delito constituyó el medio para cometer otro, por lo que la parte que pretenda personarse debe acusar por el concurso de delitos, globalmente considerado, y no solo por el delito medial». Noticia Relacionada estandar No Rosell pide archivar su imputación en el caso Negreira: «Alguien impuso su inclusión en el último minuto» Elena Burés La defensa del expresidente del Barça apunta que los supuestos delitos ya habrían prescrito, al igual que para Laporta o Gaspart Así, concluye el togado, «se dan los criterios para considerar que existe fraude de ley» en el intento de personación del Barça como acusación particular por el delito de administración desleal y desestima el recurso del club. Además, este martes, el instructor ha remitido un oficio para solicitar los extractos de las cuentas corrientes de Enríquez Negreira y de su hijo Javier Enríquez, así como de las sociedades donde recibieron los pagos del club, Dasnil, Nilsad y Soccercam, para comprobar «las cantidades transferidas» por el Barça y la fechas de las mismas. La intención es confirmar los datos que proporcionó la Agencia Tributaria en su denuncia.