Esta semana la Seguridad Social ha confirmado que las pensiones subirán entre un 3,5 y un 4,5% a falta de conocer los datos de la inflación correspondientes a los meses de octubre y noviembre. La edad de jubilación en 2023 es de 66 años y 4 meses para obtener el 100% de la pensión y también es posible hacerlo a los 65 años siempre que se haya cotizado un mínimo de 37 años y nueve meses. Sin embargo, para acceder a la jubilación la Seguridad Social establece ciertos criterios en términos de periodos mínimos de cotización para poder acceder a estas prestaciones. El periodo mínimo para acceder a la jubilación La Seguridad Social recuerda que como norma general el periodo mínimo necesario para cotizar y acceder a una pensión de jubilación es de 15 años, que equivalen a 5.475 días . Asimismo, dos años deben ser inmediatamente anteriores al momento de retirarse del mercado laboral. No obstante, debido a que sus periodos de cotización han sido menores, estos trabajadores no recibirán el 100% de la pensión de jubilación. De esta manera, estos trabajadores solo tendrán derecho al 50% de su base reguladora . Para este 2023, el importe mínimo de una persona sin cónyuge a cargo está fijado en 783,10 euros. Sin embargo, hay que tener en cuenta que si no se llega a la cuantía de la pensión mínima «tendrá que ser completada por el denominado complemento a mínimos». En caso de haber alcanzado la edad de jubilación y no haber cotizado 15 años el trabajador no tendrá derecho a una pensión contributiva , pero sí a una pensión no contributiva de jubilación, que ronda los 400 euros al mes y que se otorga a las personas que carecen de recursos suficientes. Otros periodos de cotización para prestaciones Asimismo, la Seguridad Social tiene en cuenta que se pueden producir diversas circunstancias que obliguen a una retirada forzosa. Noticia Relacionada estandar No Cuándo se cobran las pensiones en octubre: la fecha en Caixabank, Santander, ING y BBVA Virginia López Esplá Aunque las pensiones se cobran a mes vencido, la mayoría de entidades adelanta su cobro Por ejemplo, en caso de incapacidad permanente parcial, el periodo mínimo de cotización por la ley es de 1.800 días comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal. En la incapacidad total , si el trabajador tiene más de 31 años, el período específico de cotización que se exige es un quinto del período de cotización exigible, que debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.