“Las partes reconocen y respetan el derecho de cada actor político de seleccionar su candidato para las elecciones presidenciales de manera libre y conforme a sus mecanismos internos, atendiendo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley”. Esta es la cláusula primera del Acuerdo Parcial sobre la Promoción de Derechos Políticos y Garantías Electorales para Todos, suscrito en Bridgetown el 17 de octubre de este año, y que se conoce como Acuerdo de Barbados.