La facultad de convocar un referéndum consultivo sobre materias de interés nacional está autorizada por el artículo 71 de la Constitución. La convocatoria de la consulta sobre la disputa territorial con Guyana tiene entonces base constitucional. Lo que debe ser objeto de serena reflexión es si es oportuna y si las preguntas son convenientes para mejorar la posición de Venezuela en el conflicto.