Ningún inmigrante podrá tenerlo: el límite de las licencias en Orlando y Miami para junio 2026

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Las autoridades de Florida confirmaron que únicamente las personas que acrediten una permanencia legal en Estados Unidos pueden solicitar una licencia de conducir estatal, lo que aplica también para Miami y Orlando. Dentro de ese grupo se encuentran los extranjeros clasificados como no inmigrantes que posean documentación vigente emitida por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés).

Por La Nación

Qué no inmigrantes pueden obtener una licencia de conducir en Florida

El Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados de Florida (Flhsmv, por sus siglas en inglés) mantiene vigente el proceso para emitir, renovar o reemplazar licencias a solicitantes bajo la categoría de no inmigrante.

Para acceder al permiso, este grupo deberá cumplir con las exigencias establecidas para demostrar identidad, residencia y situación migratoria.

La normativa también deja fuera del sistema de licencias a quienes no puedan acreditar un estatus migratorio reconocido por las autoridades federales al momento de realizar la gestión.

Entre los documentos válidos en Florida figuran:

-Tarjeta válida de autorización para trabajar emitida por el Departamento de Seguridad Nacional. Aplican los formularios I-688B o I-766.

-Documento en el que se demuestre la clasificación del estatus migratorio o formulario I-94.

Visa de no inmigrante F-1 que permite a extranjeros cursar estudios académicos a tiempo completo.

Visa de no inmigrante M-1 que permite a extranjeros inscribirse en programas vocacionales o instituciones no universitarias.

Visa de no inmigrante J-1 para personas que participan en programas de intercambio.

-Visa de no inmigrante J-2 que se emite a los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de un titular de visa J-1.

-Documento de viaje I-571 o permiso de viaje para refugiados.

-Autorización de parole o documento I-512.

Orden de un juez de inmigración concediendo asilo.

Para iniciar el proceso, los documentos migratorios deben conservar una vigencia superior a 30 días. En caso de que el solicitante no esté seguro de qué debe presentar, deberá llevar toda la documentación que haya recibido por parte del Uscis.

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Author: Pablo Perez