El permiso retribuido de cuatro días que tienen los trabajadores en España y permite faltar al trabajo durante la ola de calor

El verano y sobre todo las olas de calor que se dan durante estos tres meses exponen a muchos trabajadores a ejercer sus profesiones en condiciones límite para su salud e integridad. Desde este domingo, una nueva ola de calor está presente en España. Los trabajos más expuestos son fundamentalmente aquellos que tienen que ver con sectores agrarios o de la construcción que se ejercen en lugares imposibles de climatizar. La actividad laboral en verano se vigila y mucho. En 2026, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social remitirá 113.916 avisos a empresas para informarles de la obligación de garantizar la seguridad y la salud de los empleados frente a las elevadas temperaturas. La normativa también se alinea con los trabajadores en estas situaciones. El artículo 21 de la Ley de Riesgos Laborales indica que la actividad debe ser paralizada si existe un riesgo grave e inminente . Los empresarios deben informar y adaptar las medidas o las jornadas. Si no lo hace, el empleado no queda desprotegido porque los delegados de repreentación de los trabajadores pueden acordar la paralización de la actividad como último recurso. Víctor María González Muñoz, director del área laboral de Afianza Legal, destaca que «no hay una temperatura automática que habilite a no acudir, por lo que lo aconsejable es comunicar siempre la situación a la empresa». Algo de lo que muchos no son conscientes es, como recuerda el responsable, que existe un permiso retribuido y no recuperable de hasta cuatro días cuando un fenómeno meteorológico adverso le impide acceder al centro de trabajo o concurre ese riesgo. Esta norma se aplica desde noviembre de 2024 y, aunque no habla específicamente de olas de calor, estas se incluyen entre esos fenómenos adversos. Desde ese momento, esa posibilidad se incluye en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores donde se regulan los días de descanso o los días de permiso por determinadas causas. En el punto 3, apartado g de ese artículo se detalla que existe un persmiso de «hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente , incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso». Ese permiso además es remunerado y no recuperable por lo que el permiso se prolonga hasta que desaparezcan las causas que lo justificaron, en este caso, la ola de calor.

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Author: Pablo Perez