¿Gustavo Petro puede impedir la posesión de Abelardo De la Espriella?

Abelardo de la Espriella y Gustavo Petro – crédito @ABDELAESPRIELLA/X

 

 

 

Ante la futura toma de posesión de Abelardo De la Espriella, la abogada constitucionalista Martha Sáchica explica si es posible que el actual presidente de Colombia, Gustavo Petro, impida el evento.

Por Semana

SEMANA: El presidente Petro se ha opuesto a la posesión presidencial, como la plantea Abelardo De La Espriella. ¿Qué dice la Constitución sobre ese acto?

Martha Sáchica: La Constitución es muy clara. Todo servidor público, incluido el presidente, debe posesionarse para poder ejercer sus funciones. En el caso del presidente de la República existe una particularidad. Él no es nombrado por el Congreso, ni por el Consejo Nacional Electoral, ni por ninguna otra autoridad. Es elegido directamente por el pueblo y, precisamente por esa condición, la Constitución dispuso que debe prestar juramento ante el Congreso de la República. Ese acto se realiza el 7 de agosto, tradición que existe desde la reforma constitucional de 1910, la cual estableció en la Carta centenaria de 1886 el periodo presidencial de cuatro años, a partir del 7 de agosto de 1914.

SEMANA: ¿Tiene alguna consecuencia que el presidente Petro no asista?

M.S.: Desde el punto de vista constitucional, ninguna. El presidente saliente no tiene un papel jurídico en la transmisión del poder. El poder ya fue entregado por los ciudadanos mediante las elecciones. Lo que históricamente ha existido es una tradición de cortesía institucional: recibir al nuevo mandatario en la Casa de Nariño, acompañarlo y facilitar la transición. Pero eso no constituye una obligación constitucional.

SEMANA: Si la transición del poder no se da de un gobierno a otro, ¿entonces cuándo se constituye?

M.S.: La legitimidad del presidente electo proviene exclusivamente de las credenciales expedidas por la autoridad electoral y del juramento que presta ante el Congreso. No depende de que el mandatario saliente le entregue simbólicamente el cargo ni de que participe en la ceremonia. Su periodo constitucional de cuatro años concluye automáticamente, por ministerio de la ley, el 6 de agosto. Por eso, si el presidente decide no asistir, esa ausencia no afecta en absoluto la validez jurídica de la posesión.

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Author: Pablo Perez