Acceso a la Justicia: Los ocho decretos de emergencia económica en Venezuela desde 2025

Lo que está en juego no es únicamente la duración de la emergencia económica, sino la utilización de un mecanismo excepcional para concentrar recursos, desplazar controles institucionales y ampliar de forma permanente las facultades del Ejecutivo | Foto referencial

 

Venezuela lleva más de 1 año y medio bajo un estado de emergencia económica que, de acuerdo con la Constitución, solo puede durar un máximo de 120 días. Desde abril de 2025, las autoridades han dictado ocho decretos que lo han mantenido vigente de manera prácticamente ininterrumpida mediante sucesivas renovaciones y prórrogas. Así, una figura concebida para responder temporalmente a circunstancias económicas extraordinarias ha terminado convirtiéndose en una forma ordinaria de gobierno: la excepción se ha convertido en la regla.

Por Acceso a la Justicia 

El parágrafo segundo del artículo 338 de la Constitución es claro: el Gobierno «podrá decretar el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación», pero «su duración será de hasta sesenta días, prorrogables por un plazo igual». Es decir, 120 días como máximo. Sin embargo, desde abril de 2025 el Ejecutivo ha mantenido vigente el mismo régimen de emergencia, eludiendo en la práctica ese límite temporal.

Lo que está en juego no es únicamente la duración de la emergencia económica, sino la utilización de un mecanismo excepcional para concentrar recursos, desplazar controles institucionales y ampliar de forma permanente las facultades del Ejecutivo.

A continuación, analizamos cómo se ha mantenido este régimen de emergencia durante más de 1 año y medio, las irregularidades que han acompañado la sucesión de los decretos y las consecuencias prácticas de convertir un mecanismo constitucional excepcional en una forma ordinaria de gobierno.

Ignorando los controles y formalidades esenciales

El primer decreto de emergencia económica fue dictado el 9 de abril de 2025 por Nicolás Maduro (publicado en la Gaceta Oficial (G. O.) n.° 6.896 del 9 de abril de 2025) y estuvo vigente hasta el 7 de junio de ese año. En esa oportunidad, contó con la aprobación de la Asamblea Nacional (AN) y fue declarado constitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Sin embargo, una vez vencido ese plazo y sin que se hubiera dictado la correspondiente prórroga, el Ejecutivo aprobó dos nuevos decretos en ejecución de una emergencia económica que ya no se encontraba vigente:

  • El decreto n.° 5.143 (G. O. n.° 6.917 extraordinario del 25 de junio de 2025), que ordenó a determinados entes públicos transferir parte de su recaudación al Fondo Especial Ciudad Humana.
  • El decreto n.° 5.145 (G. O. n.° 6.918 del 30 de junio de 2025), mediante el cual se suspendió la exención del IVA aplicable a bienes básicos importados, que pasaron a estar sometidos a un régimen de exoneraciones. Esta medida tendría una vigencia de 1 año, pese a que el estado de emergencia económica que le servía de fundamento ya había vencido y, conforme a la Constitución, no podía prolongarse en total por más de 120 días.

Posteriormente, en agosto de 2025 se dictó el decreto n.° 5.157, que, en lugar de prorrogar de manera formal al anterior, volvió a declarar la emergencia económica en términos sustancialmente similares. Para entonces habían transcurrido 2 meses desde el vencimiento del primer decreto. No obstante, sus efectos se habían mantenido en la práctica mediante medidas dictadas en su ejecución después de que aquel había perdido vigencia.

A partir de entonces se repitió el esquema: nuevos decretos de emergencia por 60 días, seguidos de sus respectivas prórrogas, manteniendo sustancialmente las mismas causas, medidas y facultades extraordinarias. De esta manera, mediante actos formalmente distintos, se ha dado continuidad a un mismo régimen excepcional más allá del límite temporal establecido en el artículo 338 de la Constitución.

A esta irregularidad se suma otra igualmente relevante. Tanto el decreto de agosto de 2025 como sus sucesivas renovaciones y prórrogas han sido declarados constitucionales por el TSJ, pero ninguno ha contado con la aprobación de la AN. Más aún, algunos se conocieron públicamente primero a través de las sentencias de la Sala Constitucional que declararon su conformidad con la Constitución y solo después mediante los mecanismos ordinarios de publicación oficial, como la Gaceta Oficial. Esta práctica plantea serias dudas sobre la regularidad del procedimiento y afecta gravemente la seguridad jurídica.

Actualmente se encuentra vigente el decreto n.° 5.414 (G. O. n.° 7.066), del 8 de agosto de 2026 (hasta el momento su contenido solo se conoce por la sentencia de la Sala Constitucional que lo validó), cuya vigencia se extendería hasta comienzos de octubre. Es decir, más de 1 año después del primer decreto, continúa aplicándose un régimen excepcional que constitucionalmente solo puede tener una duración máxima de 120 días.

Finalmente, tampoco hay constancia de que las autoridades hayan cumplido con la obligación de notificar al secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) la adopción del estado de emergencia económica, conforme a las obligaciones internacionales asumidas por Venezuela. Acceso a la Justicia revisó el sitio web de la ONU y no encontró evidencia de que el Estado venezolano haya realizado dicha notificación, lo que afecta los mecanismos internacionales de información y supervisión previstos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El contenido de los decretos

Los decretos de emergencia económica dictados desde abril de 2025 son prácticamente idénticos entre sí y confieren al Ejecutivo 10 amplias facultades extraordinarias en materias económicas, tributarias y financieras. Bajo el argumento de «restablecer los equilibrios económicos» y «proteger los derechos de la población», lo autorizan a dictar regulaciones excepcionales y transitorias y a suspender, con carácter general, la aplicación y el cobro de tributos nacionales, estadales y municipales.

Entre las facultades más relevantes se encuentra la posibilidad de concentrar en el tesoro nacional la recaudación de tasas y contribuciones especiales creadas por ley y redistribuir los recursos disponibles en los distintos fondos existentes. También permiten suspender exenciones de tributos nacionales y adoptar otras medidas que inciden directamente sobre los ingresos y recursos de la administración pública, incluidos los correspondientes a sus entes descentralizados, así como a estados y municipios.

Es particularmente amplia la facultad de dictar normas que autoricen, excepcionalmente y sin sometimiento a otro poder público, operaciones de crédito público, así como sus reprogramaciones y complementos, aunque no estén previstas en la Ley Especial de Endeudamiento.

En conjunto, estas disposiciones otorgan al Ejecutivo un amplio margen de decisión sobre la recaudación, distribución y utilización de los recursos públicos, así como sobre materias que, en condiciones ordinarias, están sujetas a límites legales y a la intervención de otros órganos del Estado.

Más que establecer medidas concretas destinadas a solucionar las causas estructurales de la crisis económica y de las finanzas nacionales, los decretos crean un marco extraordinario que amplía la capacidad del Ejecutivo para decidir sobre los recursos del Estado. Su rasgo común es, por tanto, la concentración de facultades y recursos en el poder central, cuestión especialmente relevante para comprender sus efectos sobre la separación de poderes y la autonomía de estados y municipios.

Concentrando más poder

Uno de los aspectos más preocupantes de estos decretos es que permiten al Ejecutivo intervenir de forma directa en materias tributarias, financieras y monetarias sometidas, en condiciones ordinarias, a la reserva legal. Bajo la cobertura de la emergencia económica, el Ejecutivo asume así facultades normativas que corresponden al Poder Legislativo y puede ejercerlas con amplios márgenes de discrecionalidad y sin límites suficientemente precisos.

Esta alteración del reparto constitucional de competencias debilita los principios de legalidad y separación de poderes consagrados en los artículos 136 y 137 de la Constitución y reduce las funciones legislativas y de control que corresponden a la AN. La excepcionalidad termina así desplazando los controles ordinarios sobre decisiones económicas, tributarias y financieras de especial relevancia para el Estado y los ciudadanos.

Pero el debilitamiento de los controles no se limita al Poder Legislativo. También alcanza al Poder Judicial y, particularmente, a la Sala Constitucional del TSJ, a la que corresponde controlar la constitucionalidad de los decretos que declaran estados de excepción. En lugar de actuar como límite frente al ejercicio de estas facultades extraordinarias, la Sala ha operado en la práctica como un órgano de validación de las decisiones del Ejecutivo.

Así lo demuestra la forma en que ha interpretado el límite temporal establecido en el artículo 338 de la Constitución. La Sala ha avalado que, una vez agotados los 120 días máximos permitidos, el Ejecutivo pueda dictar un nuevo decreto de emergencia económica con un número diferente, invocando esencialmente las mismas circunstancias y manteniendo las mismas facultades extraordinarias. Mediante decisiones sucesivas —como la reciente sentencia n.° 824 de agosto de 2026—, este criterio termina vaciando de contenido el límite constitucional: si cada 120 días puede declararse formalmente una «nueva» emergencia basada en las mismas causas, el régimen excepcional puede prolongarse de manera indefinida.

La concentración de poder tampoco se limita a las relaciones entre los poderes nacionales. Los decretos permiten al Ejecutivo intervenir sobre recursos y competencias correspondientes a estados y municipios, afectando su autonomía financiera y reduciendo su capacidad para decidir sobre los recursos necesarios para el ejercicio de sus propias competencias.

De esta manera, la emergencia económica produce una doble concentración de poder: horizontalmente, al ampliar las facultades del Ejecutivo en detrimento de las competencias legislativas y debilitar el control que debería ejercer la justicia constitucional; y territorialmente, al trasladar recursos y capacidad de decisión desde estados y municipios hacia el poder central. El resultado es un mayor debilitamiento tanto de la separación de poderes como del modelo federal previsto en la Constitución.

¿Cómo se ha utilizado la emergencia económica?

Pese a la amplitud de las facultades extraordinarias otorgadas al Ejecutivo, hasta el momento solo hay constancia oficial de tres medidas adicionales adoptadas específicamente en ejecución de los decretos de emergencia económica:

  • El ya referido decreto n.º 5.143 (G. O. n.º 6.917 extraordinario del 25 de junio de 2025), que obliga a entes funcionalmente descentralizados como Fonacit, Conatel, INEA, por mencionar algunos, a transferir al Fondo Especial Ciudad Humana el 70 % de los ingresos que obtengan por concepto de tarifas, comisiones, aportes y contribuciones parafiscales.
  • El decreto n.º 5.171 (G. O. n.º 6.934 extraordinario del 20 de octubre de 2025), mediante el cual se transfirieron al Ejecutivo nacional la administración y el aprovechamiento de las estaciones recaudadoras de peajes.
  • El decreto n.º 5.196 (G. O. n.º 6.952 extraordinario del 31 de diciembre de 2025), que suspendió la exención del IVA aplicable a determinados productos básicos importados y los sometió a un régimen de exoneraciones. Este decreto derogó una medida similar dictada en junio de 2025 y mantuvo la exoneración para las importaciones realizadas por organismos públicos.

Ahora bien, que solo se conozcan tres medidas específicas dictadas en ejecución de la emergencia no significa que los decretos y sus prórrogas carezcan de efectos por sí mismos. Por el contrario, mantienen vigentes amplias facultades que permiten al Ejecutivo concentrar en el tesoro nacional recursos provenientes de la administración pública descentralizada y disponer de recursos correspondientes a estados y municipios.

Las tres medidas conocidas permiten, además, identificar un patrón: más que atacar las causas estructurales de la crisis económica y de las finanzas públicas, están orientadas principalmente a concentrar recursos, fuentes de recaudación y capacidad de decisión en el Ejecutivo nacional. La transferencia de ingresos de los entes descentralizados, el control de los peajes y la sustitución de exenciones tributarias por un régimen de exoneraciones responden, aunque mediante mecanismos distintos, a esa misma lógica de centralización.

De este modo, uno de los principales efectos prácticos de la emergencia económica ha sido ampliar la capacidad del Ejecutivo para controlar y redistribuir recursos públicos, mientras estados, municipios y otros entes de la administración ven reducida su autonomía para disponer de ellos. La emergencia termina así funcionando más como un mecanismo para administrar la escasez mediante la centralización de los recursos que como una respuesta destinada a solucionar los problemas estructurales que originaron la crisis.

Y a ti, venezolano, ¿cómo te afecta?

La emergencia económica vigente desde 2025 reproduce un esquema ya conocido. Entre 2016 y 2021, Venezuela permaneció bajo un estado de excepción por razones económicas de manera prácticamente ininterrumpida durante 5 años. Hoy, la sucesión de decretos, prórrogas y renovaciones vuelve a convertir en permanente un régimen que, por mandato constitucional, debería ser estrictamente temporal y excepcional.

¿Y qué significa esto para el ciudadano? Que decisiones fundamentales sobre los recursos públicos, los tributos y el endeudamiento pueden quedar en manos del Ejecutivo nacional mediante facultades extraordinarias y con menos controles de los que existirían en condiciones normales. Esto reduce el papel de la AN, debilita los controles institucionales y genera inseguridad jurídica sobre las reglas que rigen la actuación del Estado y el manejo de los recursos públicos.

La centralización también tiene consecuencias más cercanas para los ciudadanos. Si estados y municipios disponen de menos recursos y autonomía, se reduce su capacidad para atender las necesidades de sus comunidades y prestar los servicios que les corresponden. Centralizar los recursos significa también alejar de los ciudadanos las decisiones sobre cómo, dónde y para qué se utilizan.

Después de ocho decretos y más de 1 año y medio bajo emergencia económica, resulta difícil justificar la permanencia de un régimen que otorga facultades tan amplias al Ejecutivo y que no ha resuelto los problemas estructurales de las finanzas públicas. Por el contrario, como se ha visto, uno de sus principales efectos ha sido concentrar recursos y capacidad de decisión en el poder central.

La experiencia de 2016 a 2021 ya mostró los riesgos de normalizar la emergencia. Cuando lo excepcional se vuelve permanente, también lo hace la reducción de los controles al poder. Para los venezolanos, esto se traduce en menos controles sobre el uso de los recursos públicos, menor autonomía de estados y municipios, mayor inseguridad jurídica y una creciente concentración de las decisiones económicas en el Ejecutivo nacional.

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Author: Pablo Perez