El sistema de pensiones vuelve a estar en el centro del debate durante estos días después de que Fedea planteara el pasado lunes introducir incompatibilidades parciales en la pensión de viudedad durante la vida activa. El principal argumento del autor para defender esta tesis es que la normativa española es muy «generosa» si la persona enviuda durante su vida activa. En cambio, si el fallecimiento del cónyuge se produce tras la jubilación el sistema penaliza de forma muy severa, y de igual manera ocurre cuando el superviviente se retira. Esa «generosidad» de la pensión se debe a que durante la vida activa no hay prácticamente incompatibilidades de la prestación con cualquier rendimiento de trabajo. Es la herencia de una época en la que se querían salvar las restricciones al trabajo de las mujeres, algo que no ocurre en la actualidad. Durante su vida activa, la persona puede compatibilizar el cobro íntegro de la pensión con cualquier rendimiento de trabajo, por elevado que sea su sueldo. Tampoco importa la relevancia del empleador y es plenamente compatible con los ingresos derivados de realizar actividades económicas o empresariales. En cambio, tras las jubilación todo eso desaparece porque la prestación choca con la normativa de incompatibilidades y los propios límites del sistema actúan como penalizadores. En primer lugar, por el tope máximo de pensiones. En segundo lugar, por la pérdida del complemento a mínimos. Es decir, tanto los que cobran mucho como los que cobran poco se ven penalizados. Para demostrarlo, el artículo de Fedea pone dos ejemplos. En este caso, se parte de la base de que dos cónyuges jubilados que han cotizado al Régimen Especial Agrario, de la Seguridad Social, sección trabajadores por cuenta ajena, al actual Sistema Especial Agrario dentro del Régimen General cobran en 2026 una pensión de 650 euros tras las sucesivas revalorizaciones. Ambos cobran una pensión mínima de 12.441,80 porque perciben un complemento a mínimos (una cantidad que se añade a la pensión contributiva cuando la cuantía no llega al mínimo fijado por ley cada año) de 3.341,80 euros . Cuando la mujer enviuda -el artículo aclara que este es el supuesto más frecuente- le correspondería una pensión de viudedad de 4.732 euros. Como es incompatible con el complemento a mínimos, el bruto de su percepción será de 13.832 euros. Es decir, la pensión de viudadad se reduce a 99,35 euros al mes . «Si su salario fuera algo inferior incluso la pensión de viudedad podría en la práctica casi coincidir con el complemento a mínimo de pensión, y la nueva situación no suponer una modificación real de sus ingresos», advierte el autor. Fedea señala una «distorsión evidente entre ausencia la absoluta incompatibilidad para la pensión durante la vida activa y las incompatibilidades durante la vida pasiva es solo parte de la problemática que arrastra la pensión de viudedad». Este caso también se ve afectado por la normativa de incompatibilidades. Una persona que cobre una pensión de viudedad verá cuando se jubile que es incompatible si la suma de ambas supera el tope máximo de las pensiones públicas. En este caso se pone el ejemplo de un matrimonio de dos funcionarios. Destaca el trabajo que en los grupos uno y dos la mayoría de estos profesionales están afectados por el tope máximo de las pensiones. Este límite se estableció para evitar que personas superaran por mucho la pensión máxima de la Seguridad Social. «En el caso de la pensión de viudedad supone que todos los pensionistas afectados por el tope renuncian de facto a poder percibir la pensión de viudedad , a pesar de que las mismas personas pueden haber cobrado esta pensión durante toda su vida activa, compatibilizándola con todo tipo de ingresos», insiste el autor. Para evitar este desajuste, entre otros que se citan, el artículo de Fedea defiende la necesidad de una nueva Ley General de la Seguridad Social y que sustituya al modelo heredado de los años 60. El documento cuestiona también que el debate se centre en las pensiones de jubilación cuando las de incapacidad, viudedad, orfandad y complemento a mínimos supone más del 30% del gasto total si se se añaden las incapaciedades transformadas en jubilaciones a partir de 65 años. En cuanto a la pensión de viuedadad, el autor propone destinar los recursos liberados a la incompatibilidad de la pensión durante la vida activa a garantizar un aumento mínimo a las viudas y viudos hoy ‘penalizados’.