
El Servicio de Impuestos Internos (IRS) ha confirmado que se encuentra realizando investigaciones sobre ciudadanos y extranjeros que retrasen un trámite específico tras utilizar billeteras virtuales para la venta de productos o la prestación de servicios.
Por El Cronista
La omisión de este trámite puede resultar en ajustes, auditorías e incluso embargos si la actividad no es declarada correctamente ante el fisco.
Esta medida se aplica a quienes operan con aplicaciones de pago, plataformas de comercio y tarjetas, incluso si se trata de ingresos complementarios o ventas esporádicas con beneficio. No cumplir con la declaración requerida podría desencadenar revisiones automáticas en la próxima presentación de impuestos federales.
¿Qué procedimiento demanda el IRS a ciudadanos y extranjeros que utilizan billeteras virtuales?
El procedimiento esencial consiste en verificar y reportar de manera adecuada el Formulario 1099-K, el cual proporciona un desglose de los pagos percibidos por la venta de bienes o la prestación de servicios.
Este formulario es emitido por procesadores de tarjetas, aplicaciones y plataformas digitales y debe ser enviado antes del 31 de enero del año fiscal siguiente tanto al contribuyente como al IRS.
¿Quiénes son elegibles para recibir el 1099-K?
Entre quienes pueden recibir este formulario se encuentran:
-Personas que acepten pagos con tarjetas de crédito, débito o regalo.
-Usuarios de billeteras virtuales o marketplaces que superen los u$s 20.000 y registren más de 200 transacciones anuales.
-Vendedores o trabajadores que obtengan ingresos mediante plataformas de viajes compartidos, reventa de entradas, crowdfunding o trabajos freelance.
Incluso si no se alcanza ese umbral, algunas plataformas pueden emitir el formulario de todas maneras. En todos los casos, los ingresos obtenidos deben incluirse en la declaración anual de impuestos.
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