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Edición en español Viernes 11 de septiembre de 2026

La justicia lo confirma: puedes cobrar el Ingreso Mínimo Vital viviendo en una habitación si cumples estos requisitos

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia, pero carecen de los recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades. Según datos de la Seguridad Social, el IMV llegó en julio a cerca de 2,7 millones de personas que residen en 879.225 hogares. Se trata de un incremento del 16,9% respecto al mismo mes del año anterior. La mayoría de las perceptoras son mujeres y la edad media de los beneficiarios es de 28,6 años. La cuantía mensual por hogar es de 504,53 euros . Esta prestación plantea un pregunta a potenciales perceptores, ¿puede una persona que vive en un piso compartido cobrarla? La propia ley del IMV no lo impide . Incluso, es compatible con las rentas de un trabajo y con el paro. Pero esta cuestión ha provocado también litigios. Por ejemplo, una sentencia dictada en 2025 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid abordó un conflicto entre un ciudadano y la Seguridad Social . El INSS denegó la prestación alegando que convivía en el mismo domicilio con otras dos personas y no había acreditado debidamente la inexistencia de vínculos de parenteso. Y esa es la clave. El único vínculo de esta persona con su casera era el contrato de arrendamiento por el pagaba 285 euros por una habitación, pero no existía relación de parentesco ni de pareja de hecho. Además, tenía una discapacidad reconocida del 40%. Los Servicios Sociales dejaron en blanco la casilla donde se establecía la ausencia de dicha relación. La Seguridad Social consideró que sí existía algún tipo de relación y denegó la prestación. La Justicia, sin embargo, dictó que, si el documento estaba incompleto, el INSS debió requerir su subsanación y determinó que ese individuo sí debía recibir la prestación porque no tenía ingresos suficientes y, además, no había vínculos. Eso no quiere decir de forma literal que cualquier persona que comparta piso puede recibir automáticamente el IMV. Sí establece que hay unas condiciones específicas por las que se puede cobrar. La ley del Ingreso Mínimo Vital distingue entre «unidades de convivencia» y «convivientes sin vínculo de parentesco». Si una persona comparte piso, pero no es matrimonio o pareja de hecho ni hay relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción (como padres, hijos, hermanos, abuelos o cuñados) está en esa segunda situación. El artículo 9 de la ley lo regula: «Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos previstos en el artículo 6 [qué se considera unidad de convivencia], podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión». Ese apartado lleva a su vez al artículo 21.10: para acreditar el riesgo de exclusión social, los servicios sociales deben dejar constancia en un informe. Como norma general, un beneficiario individual debe tener al menos 23 años y no estar casado (salvo que esté en trámite de separación o divorcio) ni unida a otra persona como pareja de hecho, ni forme parte de otra unidad de convivencia. También pueden ser mujeres mayores de edad o menores emancipadas víctimas de violencia de género o personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual. Asimismo, pueden solicitarlo las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores en los tres años anteriores a la mayoría de edad o que sean huérfanos absolutos que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia. Las personas entre 23 y 29 años deben haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de genero o hayan iniciado trámites de separación o divorcio. Los mayores de 30 años deben acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores. Las personas sin hogar no deben tener ningún periodo mínimo de acreditación de domicilio distinto al de los progenitores ni alta en algún régimen de la Seguridad Social. Tampoco si el fin de la convivencia con los progenitores o tutores se debe al fallecimiento de estos. Uno de los conflictos a la hora de cobrar el IMV está en el padrón porque consta que todos vivien en el mismo domicilio, pero solo la convivencia no basta. El hecho por sí solo de compartir piso no otorga derecho, pero sí se puede cobrar si demuestra que no tiene vínculos familiares y los servicios sociales certifiquen su situación de vulnerabilidad.

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