Las donaciones entre familiares se han convertido en uno de los conflictos económicos más difíciles de resolver. Y es que en España, en líneas generales, hay mucho desconocimiento sobre cómo hay que proceder en este tipo de casos. Especialmente cuando estas donaciones se producen hacia los descendientes directos. Es decir, los hijos. Muchas personas no saben qué trámites tienen que realizar ni qué documentos tienen que solicitar para poder oficializar estos traspasos sin que la operación se salga de los cauces legales. Para resolver este tipo de dudas lo mejor es acudir a un notario especializado como es el caso de María Cristina Clemente, la cual aporta las principales claves en este tipo de procesos. Lo primero que hay que tener en cuenta es para qué se hace esa donación. La casuística más recurrente es que la donación sea para una casa. En este sentido, lo mejor será dar el dinero directamente y no comprar el inmueble para después donarlo. «La donación de dinero es la más pura. No es como cuando donas un inmueble que puede generarse IRPF para el donante». En este sentido explica que el dinero es un bien inmutable y por ello es la manera más segura de dar este tipo de pasos. «El dinero vale lo que vale. Si yo a mi hijo le doy 200.000 euros y sale de una cuenta, son 200.000 y no hay ganancia que pueda tributar en IRPF». Ahora, para realizar dicha donación, explica que necesitamos cumplir con un requisito que suele ser inamovible. «Necesito escritura pública». Aunque explica que hay una serie de excepciones. «Salvo en algunas comunidades autónomas y en cantidades pequeñas que no son para la compra de una vivienda». «Por ejemplo, en Madrid es hasta los 10.000 euros. En la mayor parte de las comunidades sí se necesita escritura pública ante notario». Y aquí hace una aclaración a modo de advertencia para todos aquellos que cometen el error de ir por el camino más rápido y corto. «No vale que se haga una transferencia y en el concepto se ponga ‘donación para comprar de vivienda de mi hijo’, para dar más pistas a Hacienda», explica irónicamente. Y aclara: «Eso no se hace». El procedimiento correcto es acudir a un profesional como sería su caso y trazar el camino por los cauces que marca la ley. «Se viene a notaría y otorgas una escritura». Además, hay una serie de requisitos que es necesario cumplir. «Tienen que estar presentes el que da el dinero y el que lo recibe. Tiene que mediar la aceptación de aquel en cuyo favor estamos haciendo ese regalo o esa donación». Por último, la especialista advierte de que no hay que perder el respeto al control de erario público, el cual obliga a hacer las cosas de manera correcta. «Hacienda nos pide que justifiquemos cómo hemos dado el dinero, así que olvidémonos de entregas en efectivo». «Hagamos una transferencia o un cheque bancario nominativo». Aunque ahí no se terminan los requisitos de Hacienda que se deben cumplir. «También nos pide que acreditemos el parentesco y además nos pide que manifestemos de donde procede el dinero». Y esto no es solo para aumentar el control sobre la economía sumergida, sino para facilitarnos ventajas fiscales. «Así podemos aplicarnos reducciones y bonificaciones».