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Edición en español Martes 3 de noviembre de 2026

La justicia europea se inclina por proteger a los medios del uso de sus textos por la IA

En el primer caso sobre asuntos relacionados con la inteligencia artificial (IA) que ha llegado a los jueces del Tribunal de Justicia Europeo de Luxemburgo, el Abogado General ha considerado que en determinadas circunstancias, la recuperación y reutilización de publicaciones de prensa en línea por parte de operadores de inteligencia artificial (IA) para generar respuestas a las consultas de los usuarios puede vulnerar los derechos de las editoriales de prensa. El caso fue llevado a los tribunales por Like Company, una operadora húngara que gestiona diversos portales web y que interpuso una demanda ante el Tribunal General del Extrarradio de Budapest. Like Company considera que los artículos publicados en esos portales deben ser protegidos en virtud de los derechos que la legislación europea confiere a las «editoriales de prensa» respecto del uso en línea de sus publicaciones. La demanda de la empresa húngara se dirige contra la multinacional Alphabet , de la que forma parte Google, uno de cuyos servicios a disposición del público sería Google Gemini, un chatbot de inteligencia artificial generativa diseñado para conversar con los usuarios a través de texto o voz y que utiliza contenidos de medios de comunicación que encuentra en internet. Los jueces húngaros han llevado el caso a Luxemburgo para pedir un dictamen prejudicial que en su momento deberán aplicar ellos. El Abogado General considera que no deben ser admitidas las demandas por el uso de material protegido por derechos de autor en el proceso de entrenamiento de los servicios de IA puesto que no se puede demostrar qué materiales han sido utilizados. Además, en virtud de las características específicas de este entorno de medios de comunicación, se puede justificar el uso libre de obras y otros objetos protegidos por derechos de autor y derechos afines a los efectos del entrenamiento de un modelo de IA. Sin embargo, cuando un chatbot recupera una publicación del sitio web de una editorial de prensa, reutiliza dicha publicación para generar una respuesta y proporcionarsela al usuario, «puede vulnerarse, en determinadas circunstancias, el derecho de la editorial de prensa». Según este dictamen, la calificación de ese uso del material publicado depende de dos criterios. El primero es si dicho chatbot accedió a la publicación de prensa en cuestión de forma ilícita, es decir, eludiendo medidas técnicas como podría ser una barrera de pago que sirven para restringir el acceso público a dicha publicación. Y en segundo lugar si la respuesta facilitada al usuario se limita a relatar hechos contenidos en la publicación original o si, por el contrario, reutiliza la forma de expresión de dicha publicación de manera reconocible, hasta tal punto que el usuario, al leer dicha respuesta, deja de tener necesidad de acceder a la publicación original. En esas dos circunstancias estima que ese medio de comunicación podría considerarse perjudicado. El dictamen del Abogado General no es la sentencia, que deberá ser dictada por el Tribunal en un plazo que habitualmente suele rondar los nueve meses. Sin embargo, en la inmensa mayoría de los casos, los jueces suelen seguir este criterio.

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