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Edición en español Viernes 6 de noviembre de 2026

María Cristina Clemente, notaria: «La separación de bienes no evita la legítima del cónyuge viudo, quien es el heredero forzoso, igual que lo son los hijos»

Las herencias se han convertido en uno de los grandes laberintos del sistema nacional. Da igual desde el punto de vista que se afronten que siempre suponen un dolor de cabeza. Lo que históricamente se podía entender como una buena noticia, ya que suponía recibir un bien, una cantidad de dinero, una propiedad o un terreno, ahora se ha convertido más en un problema. En un auténtico vía crucis que además es casi imposible de entender sin ayuda profesional. Y más si cabe si la composición familiar trae añadida alguna peculiaridad que se salga de la unidad tradicional. Además, hay personas que intentan con buena voluntad buscarle los atajos al sistema, pero se terminan dando cuenta de que solo se adentran en callejones sin salida. Uno de los caminos más complicados de tomar es cuando existe separación de bienes. «Uno de los errores en materia de herencias que suele causar mayor conflicto familiar por desconocimiento es cuando unos cónyuges pactan separación de bienes». Sobre todo cuando se trata de personas en segundas nupcias o que ya tienen hijos de relaciones previas. En estos casos, prima el deseo de que los herederos directos sean los hijos. Sin embargo, no es nada fácil conseguir eso tal y como explica la experta María Cristina Clemente. «Ellos piensan que así no se van a heredar el uno al otro. No se quieren heredar porque cada uno tiene hijos de relaciones anteriores y claro, cada uno quiere que lo suyo vaya a sus hijos respectivos y que en ningún momento el cónyuge viudo tenga derechos sobre los mismos». Sin embargo, esta reputada notaria explica que las gestiones a realizar son realmente complicadas. «Pero lo que no suelen saber esos cónyuges es que la separación de bienes no evita la legítima del viudo. Es decir, en la mayor parte del territorio nacional el cónyuge es heredero forzoso, igual que lo son los hijos». Es ahí donde se produce el problema. Además, este tipo de situaciones son especiales. «La peculiaridad de esa legítima es que es en usufructo. Pero para tener derecho a legítima solo se necesita ser viudo o viuda. Es decir, no es necesario que los hijos sean comunes y da igual que tu régimen sea el de separación de bienes o el de gananciales». Tal y como explica la especialista, parece que no hay escapatoria. Aunque ella ofrece una serie de caminos mediante los cuales se pueden hacer avances significativos. «Para evitarlo no se puede renunciar en vida, ya que en la mayor parte de España las renuncias a herencias futuras son nulas de pleno derecho. Lo que podemos hacer es un testamento». «Una buena planificación sucesoria pasa por un testamento porque la legítima no la puedes suprimir», advierte. «Pero al menos sí que puedes delimitar sobre qué bien ha de recaer ese usufructo que habiendo hijos es un tercio de la herencia». Para entenderlo mejor expone un caso en el que sí se actúa de manera correcta para no quedar del todo atrapado por el sistema. «Por ejemplo, se puede concretar en el domicilio conyugal o bien si prefieres conmutar o transformar un dinero». Para conseguir eso, recuerda que «el testamento es el medio idóneo para hacerlo». Así que no vale confiar simplemente en la separación de bienes cuando se trata de una herencia y no de una separación.

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