Saltar al contenido
Edición en español Martes 3 de noviembre de 2026

Súmate: La elección del nuevo TSJ tiene que ser a puertas abiertas y con plena transparencia

La sede el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Caracas, Venezuela.

 

La asociación civil Súmate apuntó este martes en un comunicado que la elección del nuevo Tribunal Supremo (TSJ) en Venezuela tiene que ser a puertas abiertas y con plena transparencia.

lapatilla.com

A continuación, el comunicado íntegro publicado por Súmate en sus redes sociales:

Caracas, 03 de noviembre de 2026

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos según la Constitución

SÚMATE: ELECCIÓN DEL NUEVO TSJ TIENE QUE SER A PUERTAS ABIERTAS Y CON PLENA TRANSPARENCIA

Ante la transcendencia e importancia que tiene para la reinstitucionalización democrática del país la renovación del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ente que le corresponde la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial; exhortamos a todos los actores que participan en este cometido, como son el Comité de Postulaciones Judiciales (CPJ), el Consejo de Revisión de Credenciales y Requisitos, el Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional y la Mesa de Diálogo Nacional; a velar y actuar para garantizar que el proceso de selección y designación de los nuevos magistrados del máximo tribunal sea conforme a lo establecido en la Constitución de la República, a puertas abiertas, con transparencia plena, participación ciudadana y se permita el escrutinio público de los procedimientos y decisiones acordadas.

Estas garantías son necesarias para dar certidumbre al país de que estamos en el tránsito para la recuperación de la independencia judicial del TSJ y que volverá a estar al servicio de todos los ciudadanos por igual, en el entendido de que con ello cumple el precepto constitucional de que “/a potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos” (Artículo 253).

Adicional, el hecho de que el país pueda contar con un nuevo TSJ conforme a los mecanismos de la Constitución este mismo año 2026, allanará el camino para que luego se proceda con éxito a la renovación del Consejo Nacional Electoral (CNE), ente rector del Poder Electoral, que le corresponderá garantizar el ejercicio libre del sufragio activo (voto o derecho a Elegir) y sufragio pasivo (postulación a cargos de elección popular o derecho a Ser Elegido) en elecciones libres y transparentes.

Aprovechamos para reiterar que en el caso del TSJ, la Constitución de la República establece en sus artículos 254, 256, 263, 264 y 270, que el mismo debe tener autonomía judicial y que en la selección de los candidatos a magistrados las instancias decisorias deben permitir la participación de la sociedad, agregando que los designados deben ser personas con reconocida honorabilidad y competencia en los asuntos bajo su administración, además de probada independencia e imparcialidad.

En el desarrollo de estos mandatos constitucionales mencionados, la Ley Orgánica del TSJ (LOTSJ) en sus artículos 64, 67 y 70 al 74, es más precisa al establecer que el CPJ debe dar
publicidad del procedimiento de selección y designación de los nuevos magistrados al TSJ, aprobar un baremo de preselección por las dos terceras partes (al menos 16 de sus 23 integrantes) de sus integrantes, como también garantizar el ejercicio del derecho ciudadano a presentar objeciones, mediante prueba fehaciente, a cualquiera de los candidatos, luego de publicada la lista de elegibles.

Reglas y documentos de renovación del TSJ deben ser publicado oportunamente

Aunque reconocemos que el Comité de Postulaciones Judiciales aprobó su reglamento interno el 23 de octubre, difundió el cronograma para la ejecución del proceso de selección de los elegibles a candidatos a magistrados del TSJ, dio inicio a la postulación de quienes consideran reúnen los requisitos de elegibilidad en el período del 28 de octubre al 11 de noviembre, proporciona información del balan la recepción de postulaciones y publicó el baremo de evaluación de preselección y entrevistas que será aplicado a los postulados; sin embargo, a la fecha no están disponibles ni son de acceso público las reglas actuales de su funcionamiento y los instrumentos que regirán la intervención del Consejo de Revisión de Credenciales y Requisitos. Por eso, en aras de la transparencia y en ejercicio del derecho del control ciudadano de Postulaciones Judiciales está al proceso de renovación del TSJ, consideramos que el Comi a tiempo para hacer públicos los siguientes documentos:

– Reglamento interno aprobado el 23 de octubre y acta de aprobación: reglas de sesiones, quórum, votaciones, comisiones, acceso público y constancia de los votos emitidos.

– Cronograma completo, vigente y sus modificaciones: fechas, responsables y justificación de toda superposición o modificación de etapas (Aunque ha circulado una versión pública hay aspectos a ser aclarados y que se permita acceder a la trazabilidad de sus modificaciones o ajustes).

– Acuerdo de creación del Consejo de Revisión de Credenciales y Requisitos: fundamento, integración, mandato, atribuciones y carácter vinculante o no de sus recomendaciones.

– Reglamento o protocolo de actuación del Consejo de Revisión de Credenciales y Requisitos: cómo revisará expedientes, deliberará, votará, documentará hallazgos, interactuará y resolverá discrepancias con el CPJ.

– Listas de postulados, requisitos acreditados y expedientes, todo ello en tiempo real: información suficiente, que inclusive pudiera ofrecer en digital, de cada uno de los postulados para cada una de las salas del TSJ, con el fin de facilitar el ejercicio del derecho constitucional a la objeción, como también publicar el formato de impugnación.

– Registro de impugnaciones, descargos y decisiones motivadas: fechas, pruebas, admisiones, respuestas y resultados.

– Informes de verificación, calificaciones y listas sucesivas: trazabilidad de cada evaluación, resultados de entrevistas, votaciones, votos salvados y fundamentos de la preselección y designación.

Por la importancia que tiene para la reinstitucionalización democrática del país la renovación del Poder Judicial, ya que el nuevo TSJ deberá garantizar “el goce y ejercicio irrenunciable,
indivisible e interdependiente de los derechos humanos a todos los ciudadanos” (Artículo 19 de la Constitución), entre ellos el sufragio y la participación política; es necesario que las instancias decisoras aclaren quién evalúa, quién recomienda, quién decide y cómo puede corregirse una eventual discrepancia en este proceso de selección y designación de los nuevos magistrados al TSJ.

Por último, celebramos la decisión de la Mesa de Diálogo Nacional de incorporar en este proceso de renovación del máximo tribunal a un grupo de expertos juristas en el denominado Consejo de Revisión de Credenciales y Requisitos, porque con ello se busca contribuir a garantizar un nuevo TSJ independiente e imparcial en su origen y desempeño.

… Construimos Democracia

Clique aqui para ver articulo original