Ley de Partidos exigirá a candidatos constancia antidopaje

SANTIAGO.-Los aspirantes a cargos electivos internos o generales están obligados, conforme a la Ley de Partido a presentar a través de su organización o directo a la Junta Central Electoral (JCE) una certificación antidopaje que determina que no consume sustancias psicotrópicas en la sangre u orina.El artículo 49, acápite 5 de la Ley de Partido y Agrupaciones Política señala que la certificación debe ser emitida por un laboratorio reconocido del país.El documento debe entregarse, según la legislación con tres meses de anticipación al proceso electoral al que será presentado el aspirante por su partido, movimiento o agrupación política.Textualmente, el articulo 49, acápite 5, dice ‘presentar directamente a la JCE o a través de la alta dirección del Partido que lo postula constancia escrita que acredita la no presencia de sustancias psicotrópica en la sangre u orina, realizada en el país por un laboratorio reconocido con un…

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Author: El Reportero Anónimo