La Justicia Europea dictamina que el Reino Unido puede frenar el Brexit de manera unilateral

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha sentenciado este lunes que Reino Unido puede revertir el Brexit de manera unilateral y por tanto frenar su salida del club comunitario sin el permiso de los Veintisiete.

El fallo llega la víspera de que la Cámara de los Comunes vote la aprobación del Tratado de Retirada, que ha sido negociado entre Londres y Bruselas pero requiere de la ratificación de los Parlamentos británico y europeo para ser efectivo.

Hace una semana, el abogado general del TUE Manuel Campos Sánchez-Bordona ya avaló en un dictamen el derecho a cambiar de opinión de un Estado miembro que ha notificado su «intención» -no «decisión»- de abandonar la UE y revertir así el proceso de desconexión.

Lo contrario, argumentó el abogado, implicaría en la práctica la «salida forzada» de la UE de uno de sus Estados miembro, que sigue siendo parte del bloque a todos los efectos.

La Justicia europea ha examinado en apenas dos meses el caso, que responde a una consulta del más alto tribunal escocés y que ha pasado bajo el procedimiento acelerado para asegurar una conclusión antes de que se consume la salida automática de Reino Unido, el 29 de marzo de 2019.

El abogado general Manuel Campos Sánchez-Bordona considera que aceptar que sea el Consejo Europeo quien tenga la última palabra aumenta el «riesgo» de que el Estado miembro en cuestión salga «contra su voluntad» de la UE, ya que el derecho de retirada escaparía «de su control, de su soberanía y de sus normas constitucionales».

Con todo, el abogado apunta «límites» y dice que las condiciones para dar marcha atrás de manera unilateral son que la revocación se haya decidido de acuerdo a las normas constitucionales de Reino Unido, se comunique de manera formal al Consejo y no suponga una «práctica abusiva», según recoge el dictamen de Campos Sánchez-Bordona.

Las conclusiones del abogado general no son vinculantes de cara a la futura sentencia, pero los fallos del TUE siguen la línea marcada por los dictámenes en el 80 por ciento de los casos. El Tratado de la UE contempla en su artículo 50 -el que define el proceso de salida- la posibilidad de prorrogar la fecha de salida, pero ello sólo como resultado de un acuerdo unánime de los estados miembro.

Clique aqui para ver articulo original

Author: Pablo Perez