
Por: Acceso a la Justicia
Es así como desde su juramentación como jefe de Estado interino el 23 de enero, el régimen ha pasado de medidas “formales” y de hecho (como anular acuerdos aprobados por la Asamblea Nacional (AN), solicitar al Ministerio Público una investigación contra sus integrantes por desacato y usurpación de funciones del Ejecutivo, dictar medidas cautelares específicas en su contra, sin dejar de mencionar el asedio de cuerpos de seguridad como las Fuerzas de Acciones Especiales, FAES), a otras más definitivas con miras a un encarcelamiento, como la inhabilitación política de Juan Guaidó a través de la Contraloría General de la República (CGR) y en especial, el allanamiento de su inmunidad parlamentaria por parte de la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC), a solicitud del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Inhabilitación inventada
El 28 de marzo de 2019, a pocos días del inicio del segundo apagón de gran magnitud en el país, el contralor general impuesto por la ANC, Elvis Amoroso, anunció que el diputado Guaidó había sido inhabilitado por ese órgano para el ejercicio de cualquier cargo público por quince años, por ocultar y falsear datos en su declaración jurada de patrimonio, y por recibir dinero de instancias internacionales y nacionales sin justificarlo.
El comunicado de la Contraloría señala que se encontró una serie de “inconsistencias entre los bienes indicados en su declaración jurada de patrimonio y los ingresos que le ha correspondido percibir como diputado de la Asamblea Nacional, así como con los gastos exagerados y excesivos en su modo de vida que no se corresponden con el que puede financiar un funcionario público de su categoría”.
Al respecto, Acceso a la Justicia advierte que la decisión emitida por la CGR es un acto inconstitucional por tres razones jurídicas:
1.- El nombramiento de Amoroso como contralor general fue dictado en octubre del año pasado por la írrita ANC, al margen del texto constitucional, en concreto por usurpar a la AN, único órgano legítimo y constitucional en Venezuela, la función de designar al titular de la CGR, prevista en el artículo 279 de la Carta Magna.
Reiteramos que la ANC es el producto de una propuesta presidencial en 2017 que viola lo previsto en el artículo 347 de la Constitución, que reserva exclusivamente al pueblo el ejercicio del poder constituyente originario. En ese sentido, el decreto presidencial del 1 de mayo usurpó el poder del pueblo en fraude a la Carta Magna y, por ello, todo lo que haga la ANC carece de legitimidad.
