El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), al servicio del régimen de Nicolás Maduro solicitó este miércoles a la oficialista Asamblea Nacional Constituyente (ANC) revisar el fuero parlamentario a otros tres diputados, a quienes tildó de “traidores a la patria” y que, según dijo, cometieron delitos de manera flagrante.
La medida recae sobre los legisladores Freddy Superlano, Sergio Vergara y Juan Andrés Mejía, todos militantes del partido Voluntad Popular del político Leopoldo López, quien la semana pasada burló su arresto domiciliario para acompañar un fallido levantamiento militar liderado por el jefe del Parlamento, Juan Guaidó.
Además, se suma a la solicitud que presentó el martes el mismo órgano contra otros seis diputados, Luis Florido, Mariela Magallanes, Américo de Grazia, Richard Blanco y Simón Calzadilla, a los que ya les fue levantada la inmunidad.
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La decisión del Supremo, que fue informada a través de un comunicado, surge en respuesta a una solicitud presentada por el fiscal general, Tarek Saab, y dictamina que Superlano, Vergara y Mejía tienen responsabilidad en “la comisión flagrante” de varios delitos.
El TSJ señala que los parlamentarios están incursos en delitos de “traición a la patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia de las leyes y “el odio continuado”.
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Agrega que “por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes (…) no procede el antejuicio de mérito de los mencionados ciudadanos, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal”.
LO QUE DICE LA CONSTITUCIÓN
El artículo 200 de la Constitución establece que los diputados del Parlamento “gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo”.
Asimismo, señala que de los presuntos delitos que cometan los legisladores “conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional (Parlamento), su detención y continuar su enjuiciamiento”.
“En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al TSJ”, concluye el artículo.