Víctor Jiménez Ures: ¿Es posible un Estado Liberal en Venezuela? Parte IV

Hace una semana decíamos que los derechos detentados por cada uno de los individuos que conforman el conglomerado social no podían considerarse “absolutos” en modo alguno, sino que los mismos están sometidos al ordenamiento jurídico, es decir, están regulados. En este contexto, comentábamos también que esa regulación era tolerable siempre y cuando no afectase el núcleo central del derecho a que se hiciere referencia, pero concluíamos que lamentablemente desde las alturas del poder político no existían criterios verdaderamente objetivos que señalasen el momento en que debían contenerse las ansias reguladoras, en otros términos, no existe un regularómetro que indique cuando parar.

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Author: Pablo Perez